Reformas laborales en Ecuador: ley apunta a la inclusión laboral en edades claves
El Pleno de la Asamblea la debatió en segunda instancia. Expertos cuestionan las condiciones de las contrataciones
El martes pasado, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de reformas a varias leyes respecto a la discriminación por edad en el sistema laboral, con el objetivo de ayudar a abrir espacios en el mercado laboral para los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad y para los mayores de 40.
Te puede interesar ¿Por qué jugar por los $ 825 millones del Mega Millions?
Esta nueva normativa contempla que el 10 % de la nómina de trabajadores de cada empresa debe corresponder a personas jóvenes, quienes contarán con todos los beneficios y prestaciones, como el resto de trabajadores.
La norma también exhorta a los empleadores a tomar en cuenta la plurinacionalidad e interculturalidad a la hora de hacer nuevas contrataciones, así como la equidad de género.
Salario básico Ecuador 2025: "Esos $ 10 no me alcanzan ni para los helados"
Leer másAdemás determina que por cada 25 trabajadores, la compañía debe contar con al menos un trabajador mayor de 40 años de edad.
Para la experta en gestión laboral Karolina Pazmiño, este proyecto es positivo y aporta para un mejor equilibrio para las empresas, al converger conocimientos técnicos con experiencia.
Eso podría complementarse con planes de capacitación que den las mismas empresas para sensibilizar a las generaciones más jóvenes sobre la importancia de incluir a los mayores de 40 años. “Debe haber también campañas en valores, que se respete la experiencia y la diferencia de generaciones”, propone.
La asambleísta Marcela Holguín, ponente del informe de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad social, indicó durante su intervención, basada en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que 4 de cada 10 ecuatorianos aseguran no conseguir empleo por temas de edad.
Una situación que, según los datos del INEC, empuja a la informalidad laboral, pues hasta octubre pasado los trabajadores más perjudicados por la informalidad laboral eran los que están entre las edades de 15 a 24 años y los mayores de 65, con tasas de 63,5 % y 79,2 % respectivamente.
¿Qué puntualiza la normativa?
Esta normativa que se sigue cocinando en el Legislativo, pero que ya ha dado grandes avances, puntualiza además que se prohíbe establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo, salvo que la necesidad del trabajo lo requiera. Asimismo, queda prohibido que se establezcan límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral de la persona trabajadora.
Importadora Ilga: Líder en generadores eléctricos con tecnología avanzada
Leer másLa abogada experta en temas laborales Vanessa Velázquez destaca que esta iniciativa haya dado prioridad a los trabajadores de más de 40 años, ya que ellos, pese a la experiencia, deben convivir con la presión de ser despedidos después de dos décadas de trabajo y lanzarse a buscar empleo en un mercado que ya los ve obsoletos.
No obstante, en cuanto a las iniciativas para la contratación juvenil en las empresas, Velázquez indica que la mayoría de lo que ahora se propone ya existe a través de acuerdos ministeriales y la Ley de Empleo Joven. Por lo tanto “siguen siendo peticiones retóricas de leyes que terminan siendo incumplidas por las pocas o nulas posibilidades de conseguir un empleo formal”.
“Lo que debería establecerse es una normativa que refuerce los controles y las sanciones frente a la verificación de la informalidad en la que son contratados estos jóvenes. Muchos son contratados, por trabajos mínimos, con facturas”, advierte.
Este proyecto, que consta de 12 artículos, 2 disposiciones generales, 3 transitorias y 1 derogatoria, regresó a la Comisión del Derecho al Trabajo, a fin de que en el plazo de ocho días se revisen algunos artículos y se elabore el texto definitivo que se someterá a votación en el Pleno.
Se prohíbe el acoso por edad
En esta normativa también queda prohibida la terminación de la relación laboral por razones de edad, o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia de la persona trabajadora. Y se prohíbe la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios laborales por razones de edad.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!