La ley por el Coronavirus puede afectar a los indicadores de las instituciones financieras
Aprobado el informe para segundo debate en la Asamblea Nacional donde se busca ampliar plazos para el diferimiento.
La noche del 8 de mayo de aprobó el informe para segundo debate del “Proyecto de ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19”, calificado como de urgencia en materia económica por el Presidente de la República. Y allí se incluyen dos artículos que preocupan a la banca.
El primero (artículo 15) señala que, en relación con las tasas de Interés, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley (si es aprobada), debe viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés máximas vigentes para todos los segmentos de crédito para los años 2020 y 2021. Deberá emitir una resolución técnica “sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo”.
La banca ha señalado su preocupación por una decisión de este tipo, que no esté supeditada a aspectos técnicos. Y, además, que la Junta deberá realizar un análisis a fondo de la situación del sistema no solo bancario, sino de la economía popular y solidaria. Esto, para evitar un impacto de estas medidas en los indicadores de las entidades.
Según el artículo 16, aprobado en el informe para segundo debate, debe existir una reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero y no financiero nacional. “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia”.
El pago de las cuotas reprogramadas será exigible a partir de los noventa días de terminado el periodo de estado de excepción por calamidad pública y se podrá diferir a pedido del deudor en hasta 6 meses. Asimismo, durante el periodo del estado de excepción y hasta que este finalice, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar recargos, ni intereses por mora sobre el capital de los valores suspendidos.
La Superintendencia de Bancos ha dicho que en los próximos días hará una evaluación de lo sucedido en esta cuarentena, como resultado de las medidas adoptadas por la autoridad, como el diferimiento de los plazos de pago de cuotas por deudas crediticias. El diferimiento actual es de 60 días para los clientes de la entidades privadas y de 90 para las públicas.
✅La 𝙎𝙪𝙥𝙚𝙧𝙞𝙣𝙩𝙚𝙣𝙙𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝘽𝙖𝙣𝙘𝙤𝙨(𝙎𝘽) informa a sus controlados la resolución adoptada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre refinanciación de operaciones de crédito👇🏻 pic.twitter.com/QF2juVlGi7
— SuperDeBancosEc (@superbancosEC) March 23, 2020
La reprogramación que trata el artículo 16 propuesto se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración que en tal sentido lo realicen los usuarios de forma electrónica.
Las entidades del sistema financiero, "incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito no modificarán las calificaciones de riesgo de las personas sujetos de la reprogramación de obligaciones, mientras estas duren, y cumplan con los cronogramas de pago".