El Ministerio de Trabajo emitió reglas para la reactivación económica
Entre las medidas se encuentran disposiciones para laborar bajo modalidades de turnos o grupos de trabajo, para evitar aglomeraciones
Este 4 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo emitió lineamientos para el retorno progresivo a las actividades laborales, tanto para el sector público como el privado.
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Leer másLas acciones se fijaron de acuerdo a las disposiciones y protocolos emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE). Entre las reglas generales para los dos sectores están que las organizaciones deben aplicar el teletrabajo u otras modalidades permitidas en los acuerdos ministeriales 076, 077 y 080 (reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral).
Los empleados que pertenezcan a grupos prioritarios o que tengan alguna discapacidad deberán mantenerse en el teletrabajo. Los sustitutos laborales deberán contar con certificado del MDT.
REGLAS PARA EL SECTOR PRIVADO
- Los empleadores deberán tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales.
- La unidad de seguridad y salud del trabajo, o similares, hará guías sanitarias y capacitaciones a los trabajadores. Se debe asegurar que se cumpla el distanciamiento social en áreas comunes.
- Los trabajadores están obligados a acatar las normas y procedimientos de prevención. Los empleados que pertenezcan a grupos prioritarios o que tengan alguna discapacidad deberán mantenerse en el teletrabajo. Los sustitutos laborales deberán contar con certificado del Ministerio de Trabajo.
- Para el resto del personal, la autoridad establece que, con el fin de evitar aglomeraciones, el patrono determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo que comenzarán con actividades en jornadas prolongadas o de recuperación. Para esto se tomará en consideración el aforo por área de trabajo, actividad o proceso.
- El Ministerio de Trabajo aclara que deben respetarse los límites de jornadas vigentes. Además, habrá sanciones para los empleadores que incumplan con las normas de seguridad y salud.
PARA EL SECTOR PÚBLICO
Durante la emergencia sanitaria las instituciones del Estado podrán determinar jornadas especiales de trabajo en cuatro casos.
- Si por circunstancias geográficas la actividad que se desarrolla requiere la permanencia de dos o más días en campamentos, campos de reunión o instalaciones de la institución.
- Si la institución requiere laborar en turnos, dependiendo del servicio que preste, durante las 24 horas del día o en períodos de tiempo inferiores que no puedan ser ejecutados por un único grupo de servidores públicos.
- En horarios y/o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
- Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen únicamente en la noche y/o madrugada. Para ello, se considerará jornada nocturna la que se realice entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente.
Para que el Ministerio de Trabajo autorice el registro de las nuevas jornadas, la autoridad máxima de cada entidad, o su delegado, deberán asegurar, entre otros aspectos, que en las áreas comunes se cumplan protocolos de distanciamiento y garantizar un espacio adecuado para el aseo personal.
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Leer másTambién se debe revisar el aforo por cada área de trabajo. El Ministerio de Trabajo aclara que las jornadas especiales que sean autorizadas no tendrán ningún recargo.
El plan de retorno progresivo del sector público deberá contener un análisis para cada modalidad contractual y área que conforman sus instituciones, con base en las características de los puestos, procesos y servicios de trabajo; evitando la aglomeración y realizando una evaluación del nivel de riesgo al que están sometidos los servidores públicos según sus funciones.
La unidad de talento humano emitirá y tomará las medidas de salud y sanitarias. La unidad de seguridad y salud, en cambio, hará guías y capacitaciones.
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