
Multas e intereses por no declarar el impuesto a la renta en 2025
Los trabajadores que ganaron más de $11.902 en el 2024 deberán hacer este proceso hasta el 28 de marzo
Durante este mes de marzo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido que los trabajadores y empresas que ganaron un mínimo de $ 11.902 durante el año 2024 (unos 991,8 al mes), deben hacer la declaración del Impuesto a la Renta (IR).
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Este proceso es una obligación que, de no llevarse a cabo, los contribuyentes deberán pagar una multa, además de los intereses por mora, sin contar el pago de lo que la declaración refleje común impuesto, según lo establece la autoridad tributaria.
¿Cuál es la multa?
De acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno y que menciona el SRI en sus plataformas informativas, la multa por el retraso de la declaración del Impuesto a la Renta es del 3% sobre el impuesto causado por cada mes. Este (impuesto causado por mes) es el que se obtiene restando los ingresos totales, los gastos del año 2024.
En caso de que el IR sea de 0 a pagar, la multa por el retraso de la declaración corresponde al 0,1 % de los ingresos recibidos en el periodo al que corresponde la declaración.
¿Qué pasa cuando el SRI notifica el retraso?
Cuando no se trata de un retraso sino más bien de una omisión del proceso, el SRI notifica al contribuyente que debe hacer la declaración del IR, pero en ese caso la multa a pagar es mayor. Pues entonces, el usuario deberá cancelar el 20 % sobre el impuesto a la renta, que aún no ha pagado.
Además de la multa, los contribuyentes que se atrasan en realizar esta declaración, deben pagar intereses por mora que puede ser hasta 1,3 veces la tasa de interés activa referencial del Banco Central de Ecuador (BCE) por mora de 90 días, que va del 0,869 % y que puede extenderse hasta 1,130%.
¿Cuándo exactamente deben hacer la declaración?
Los plazos para la presentación de la declaración varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente, por ejemplo, si su noveno dígito es 1, debió realizarlo el 10 de marzo. Si es 2, el 12 de marzo, si es 3 el 14 de marzo, si es 4 el 16 de marzo, si es 5 el 18 de marzo, si es 6 el 20 de marzo, si es 7 el 22 de marzo, si es 8 el 24 de marzo, si es 9 el 26 de marzo y si es 0 el 28 de este mes.
¿Hasta cuándo deben estos contribuyentes hacer la declaración?
Las personas que pertenecen al grupo del régimen general (trabajadores independientes y en relación de dependencia), deberán hacer su declaración hasta el próximo 28 de marzo. Para quienes son régimen RIMPE Emprendedores y Negocios populares, la plataforma les permitirá hacer la declaración en abril y mayo. En abril para los emprendedores y en mayo para los Negocios Populares.
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