Impuestos y retenciones
El sistema estará habilitado a partir del 16 de enero de 2025, y la entrega del anexo deberá realizarse de acuerdo con el noveno dígito del RUC del empleador.Canva

La nueva versión del Anexo de retenciones a la fuente será habilitada en 2025

La nueva versión del Anexo 2024 incluye actualizaciones en cálculos de retenciones, rebajas y validación de información

El Servicio de Rentas Internas (SRI) presentó la nueva versión del sistema para la generación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) correspondiente al período fiscal 2024. Este sistema permite a empleadores generar la información de las retenciones efectuadas a sus trabajadores sobre los ingresos percibidos bajo relación de dependencia.

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El sistema estará habilitado a partir del 16 de enero de 2025, y la entrega del anexo deberá realizarse de acuerdo con el noveno dígito del RUC del empleador, siguiendo el cronograma establecido. 

Así, los empleadores cuyo RUC termine en el dígito 1 deberán entregar el anexo el 21 de enero; los que terminen en 2, el 23 de enero; y así sucesivamente, con fechas que se extienden hasta el 7 de febrero, para aquellos cuyo RUC finalice en el dígito 0.

Actualizaciones del Anexo de Retenciones a la Fuente

Entre las principales actualizaciones de la nueva versión del Anexo, se destacan varios ajustes relevantes. Se incluye la Tabla del Impuesto a la Renta 2024 y la Canasta Familiar Básica, lo que facilita la correcta determinación de los montos de retenciones. Además, se implementan cambios en el cálculo de rebajas de gastos personales, especialmente para trabajadores con cargas familiares o condiciones especiales.

Otro de los cambios importantes son los ajustes en el porcentaje de aportes a la seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. También se ha incorporado una validación cruzada de la información, que permitirá verificar la consistencia con el Formulario de Retenciones en la Fuente correspondiente al ejercicio fiscal declarado, de enero a diciembre.

El SRI recuerda que, conforme al Artículo 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), los empleadores deberán entregar los comprobantes de retención (Formulario 107) a sus trabajadores durante el mes de enero, reflejando los ingresos obtenidos en el año anterior.

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