Nuevos microempresarios se someten a multas desde agosto
El Régimen Impositivo para Microempresas sigue generando dudas. Aquí, las reformas que debe conocer
El Régimen Impositivo para Microempresas, vigente desde agosto pasado, fue creado con el fin de que los contribuyentes que realicen labores empresariales (con ingresos hasta $ 300.000 y que cuenten con hasta 9 trabajadores) puedan cumplir con sus obligaciones tributarias de forma ágil y simplificada, pues las declaraciones ya no son mensuales, sino semestrales.
Microempresarios por ley, pero sin el beneficio de poder deducir gastos
Leer másNo obstante, tras casi tres meses de aplicarse, la confusión persiste. Todavía hay quienes no saben si están o no en este nuevo régimen, otros desconocen las nuevas obligaciones y multas a las que se someten, en caso de incurrir en incumplimientos. Aquí una guía.
- UN NUEVO CATASTRO RIGE DESDE OCTUBRE
En octubre pasado, el Servicio de Rentas Internas (SRI) hizo una tercera depuración al catastro de personas que son parte del nuevo Régimen Impositivo de Microempresarios, el listado ya está disponible en el portal del SRI. Tome en cuenta que si usted es un profesional que realiza labores empresariales y que si tiene ingresos brutos de hasta $ 300.000 al año, lo más probable es que ahora forme parte de este nuevo grupo de contribuyentes que, desde agosto pasado, debe respetar un nuevo calendario para hacer sus declaraciones (ahora son semestrales) y que deben pagar un 2 % de sus ingresos en Impuesto a la Renta.
- FACTURAR SIN SELLO IMPLICA SANCIÓN
Estar en este régimen implica también acatar un cambio en el formato de facturación. Desde agosto, se debe imprimir o sellar en los comprobantes de venta autorizados la leyenda: “Contribuyente Régimen Microempresas”. Recaer en incumplimiento genera multas que, en este régimen, van desde los $ 30 hasta los $ 41,62.
- MENOS IR, PERO SIN PODER DEDUCIR
Quienes estén en este régimen pagarán el Impuesto a la Renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2 %) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal, pero sin derecho a deducción de gastos de la actividad económica. A dichos ingresos se podrán restar las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el comprobante de venta o nota de crédito.
- LABOR EMPRESARIAL, ¿QUÉ IMPLICA?
Entre los excluidos en este régimen, están las personas naturales que tengan rentas exclusivas de la prestación de servicios profesionales. ¿Cómo definen eso? Según el SRI, los servicios profesionales, por los que se facture, deben estar relacionados al título profesional obtenido. Por ejemplo, una persona puede dar asesoría informática, pero no comercializar equipos informáticos. De hacerlo, es considerado labor empresarial.
- LOS ANEXOS, PARA DICIEMBRE
Una de las flexibilidades que da este régimen es que las personas puedan declarar el IVA y el ICE de forma semestral. Igual tiempo se da para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado. No obstante, el SRI, mediante resolución del 9 de noviembre, decidió ampliar el plazo de entrega de este informe, correspondiente al primer semestre del año. Ahora este podrá entregarse hasta diciembre, de acuerdo con el noveno dígito del RUC (Registro Único de Contribuyente) de cada persona.
- ¿QUIERE SER EXCLUIDO?
Los contribuyentes podrán presentar su petición de exclusión justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la publicación del catastro. Este se publicará en septiembre de cada año. Las peticiones se presentarán a través de canales presenciales (ventanillas y centros de servicios tributarios) o vía online, bajo formato publicado en la página del SRI.
El décimo se achicará para el trabajador con jornada reducida
Leer más- SI ES EMPLEADO DE UNA EMPRESA
Si un contribuyente trabaja para una empresa y aparte emite facturas debe fijarse si estas últimas se relacionan a una actividad empresarial sujeta al Régimen Impositivo de Microempresas. Si es así, debe tomar en cuenta que por el trabajo de relación de dependencia deberá sujetarse al régimen general del Impuesto a la Renta y su base imponible, con la opción de deducir sus aportes al IESS. Por concepto del régimen, en cambio, deberá pagar el 2 % sobre sus ingresos, pero sin la opción de deducir sus gastos.