Cobranzas en Ecuador
Que llamen a tu amigo o le escriban por tu deuda es hostigamiento.canva

¿Qué ocurre si un amigo o familiar recibe notificaciones sobre mi deuda financiera?

El contacto a terceros ajenos a una deuda es considerado hostigamiento y está sancionado por la ley en Ecuador

En Ecuador, las prácticas de cobro por parte de ciertas empresas han sobrepasado los límites legales y éticos. Notificaciones enviadas a familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso superiores jerárquicos son algunas de las tácticas utilizadas para presionar a los deudores. Estas acciones no solo vulneran la privacidad, sino que también afectan la reputación y estabilidad emocional de quienes se encuentran en situación de mora. Pero ¿qué sucede cuando un tercero recibe una notificación de una deuda que no le corresponde? ¿Qué recursos legales existen para protegerse de este hostigamiento? Expertos en economía y defensa del consumidor responden.

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César Coronel, presidente de Defensa de Deudores de Ecuador, advierte que las empresas de cobranzas están reguladas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, la cual prohíbe contactar a terceros ajenos a una deuda. "Si un familiar, amigo o jefe recibe una notificación de una deuda que no le corresponde, eso constituye hostigamiento", explica. Esta infracción puede acarrear multas que van de 1 a 10 salarios básicos (hasta $4.500) y, en caso de reincidencia, podrían alcanzar los $9.000. Además, el deudor afectado tiene derecho a una indemnización si logra probar que la divulgación de su deuda le causó daños personales o profesionales.

Coronel enfatiza que el contacto indebido no solo vulnera la privacidad, sino que también puede tener consecuencias graves: "Hemos atendido casos donde incluso se ha contactado a los hijos menores de los deudores con mensajes intimidatorios, lo cual es absolutamente ilegal".

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Juan Manuel García, experto en economía, señala que estas prácticas no solo dañan la reputación del deudor, sino que también violan la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. García recomienda que las personas afectadas recopilen pruebas de estas comunicaciones indebidas: "Una grabación, una captura de pantalla o un registro de las llamadas puede ser clave para iniciar una demanda". Además, recalca la necesidad de fortalecer a las instituciones encargadas de proteger al consumidor en el país, como la Superintendencia de Protección al Consumidor.

Por otro lado, la Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales aclara que solo es posible contactar a familiares o amigos en casos en los que el deudor haya dado su consentimiento expreso y firmado una cláusula específica en el contrato. Sin este requisito, el contacto a terceros es ilegal. “Recomendamos para el responsable de tratamiento (entidad que da crédito), como parte de las buenas prácticas, que proporcione al solicitante de crédito un documento adicional en el que pueda dejar constancia de que cuenta con el consentimiento de los terceros incluidos como contacto en caso de ser necesario realizar un cobro. Asimismo, se recomienda que, en ninguna circunstancia, se contacte a terceros que no hayan otorgado su consentimiento expreso para ser contactados”, detallan a este Diario.

El abuso de las empresas de cobranza no es nuevo. Desde hace dos años, la normativa intenta frenar prácticas invasivas, pero las denuncias persisten. Como ya lo publicó EXPRESO, según el defensor del Pueblo del Guayas, Gonzalo Ortega, en lo que va del año se han registrado 38 quejas por hostigamiento de este tipo. "Cuando las cobranzas vienen de casas comerciales, gestionamos directamente con las empresas. Si provienen de entidades financieras, las remitimos a la Superintendencia de Bancos", señaló Ortega.

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