Referencial. El calzado e implementos especializados deportivos forman parte de la resolución.
Referencial. El calzado e implementos especializados deportivos forman parte de la resolución.CANVA

Piden retirar una barrera a importación de implementos deportivos especializados

La Superintendencia de Competencia Económica encontró un obstáculo para que estos productos ingresen al país con un beneficio arancelario

El 12 de agoso del 2019, entró en vigencia la resolución del Comex que establecía la reducción de aranceles a calzado e implementos especializados deportivos, como una forma de incentivar la actividad física en los ecuatorianos. La normativa bajaba a 15% el arancel para calzado y a cero para implementos.

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Para que el importador pudiera acceder al beneficio, debía cumplir con un trámite en la Secretaría del Deporte. Sin embargo, después de un estudio, la Superintendencia de Competencia Económica acaba de emitir un informe donde se determina una barrera normativa en el numeral 6, del artículo 2, del Acuerdo No. 586 del 3 de diciembre de 2020 del Ministerio del Deporte, a través del cual se expidió el “Reglamento Sustitutivo para la Obtención del Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados”.

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Dicha barrera resulta de que el Acuerdo No. 586 no está apegado a la Resolución No. 019-2019 emitida por el COMEX ni al Decreto Ejecutivo No. 312, dado que fue emitido de manera extemporánea, y porque el trámite detallado en el mismo no fue ejecutado a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE); por tanto, el Acuerdo contravendría al Decreto y el Ministerio del Deporte habría excedido sus competencias para emitirlo.

“Una Declaración Aduanera de Importación (DAI) de dos años no sería indispensable, lo que se contrapondría a la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Esta misma exigencia genera restricciones innecesarias a la competencia (puesto que los operadores que no cuenten con esa mínima vigencia estarían limitados de obtener el Certificado, y por ende, de participar en el mercado), lo cual sería contrario al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Exigir esta temporalidad podría tener efectos negativos en el acceso al calzado deportivo especializado, dado que limitaría los beneficios que una reducción arancelaria pueda generar, con lo cual la medida no guardaría razonada relación con el objetivo de facilitar el acceso a calzado deportivo especializado a la ciudadanía”.

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Con base en las conclusiones del informe, la Superintendencia recomienda al Ministerio del Deporte, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), al Comité de Comercio Exterior (COMEX) y su Secretaría Técnica mantener el requisito de la DAI pero con la supresión de la temporalidad de vigencia. Exhortó a que las intituciones mencionadas implementen a la brevedad los cambios pertinentes.