Presidente Noboa: La desconexión digital aplica solo en el teletrabajo
El Ejecutivo envió 11 objeciones a la Ley de Acoso Laboral. No todo contacto fuera de horas de trabajo puede ser considerado acoso, dice el Ejecutivo
El presidente de la República, Daniel Noboa, envió este 27 de marzo de 2024, a la Asamblea Nacional, sus objeciones a la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que fue aprobada el pasado 23 de febrero de 2024.
(Le invitamos a leer también: Acoso laboral: ¿Cómo identificar y denunciar un ambiente de trabajo tóxico?)
¿A las cuántas llamadas o mensajes se considera acoso laboral?
Leer másEn total, el primer mandatario presentó 11 objeciones a la propuesta legal, que fue aprobada por el Legislativo.
Uno de los puntos que observa Noboa tiene que ver con la desconexión y el acoso laboral. El planteamiento de la Asamblea señala que "la violencia y el acoso laboral comprende también la no desconexión digital, el desacato a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su privacidad de la intimidad personal y familiar". La situación fue polémica y rechazada por gremios empresariales, como la Cámara de Comercio de Quito (CCQ).
La objeción del Ejecutivo señala que se está “desvirtuando el concepto de acoso laboral, porque la desconexión está ligada únicamente a los contratos de teletrabajo”. Además, señala que se debe considerar que no todo contacto durante la desconexión digital, tiempo de descanso, permisos y vacaciones se puede entender como acoso laboral.
"El acoso es una conducta atentatoria a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado el menoscabo, maltrato. humillación o bien que amenace o perjudique a sus derechos adquiridos y obligados a una situación laboral de la persona violentada o acosada laboralmente".
Código de Trabajo: ¿cuáles son las reformas que aprobó la Asamblea?
Leer másDe acuerdo con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional deberá examinar la objeción parcial dentro del plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de su entrega.
¿Quieres acceder a todo el contenido de calidad sin límites? ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!