Cesar Litardo, presidente de la Asamblea Nacional
César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, firmando las leyes que serán enviadas al presidente Lenín Moreno.Cortesía.

Los seis puntos principales de la Ley de Finanzas Públicas

La norma aprobada por la Asamblea limita el gasto del presupuesto, crea un fondo fiscal de emergencia y permite contratar un seguro petrolero.

La tercera fue la vencida. Cerca de las 13:00 de este 16 de mayo de 2020, la Asamblea aprobó, en segundo debate, la Ley de Ordenamiento en las Finanzas Públicas, un proyecto de ley que causó discusiones hasta el último minuto de su votación. 

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Asamblea aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas

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La propuesta legal se envió en el marco del acuerdo que suscribió Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI), en febrero de 2019. Su aprobación era considerada importante para que el Gobierno mantuviera una buena relación con el organismo a la hora de renegociar su programa que debe ajustarse a la nueva realidad que vive el país, golpeado por la crisis del coronavirus. 

Ecuador necesita seguir manteniendo una relación sólida con el FMI por dos razones: para seguir recibiendo financiamiento del Fondo y otros organismos y para tener su respaldo a la hora de renegociar la deuda con los tenedores de bonos que el Gobierno ha emprendido. 

El presidente de la Asamblea, César Litardo, envió la tarde de este sábado el proyecto de ley aprobado junto a la Ley de Apoyo Humanitario al presidente de la República, Lenín Moreno, para que los sancione u objete en un plazo de 30 días.

¿Qué contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas? EXPRESO detalla los seis puntos más importantes de la propuesta legal: 

  1. Límites al presupuesto:  El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá modificar presupuestos para disminuir el Presupuesto General del Estado, con excepción de la Seguridad Social. También podrá aumentar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto hasta en 5 % de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional (actualmente ese tope es del 15 %). No computarán a este límite las operaciones de estado de excepción decretadas por el Presidente de la República.
  2. Clasificación de las entidades: La ley propone una nueva clasificación de las entidades públicas en Sector Público No Financiero (SPNF) y Sector Público Financiero (SPF). Este fue uno de los puntos que más polémica causo durante su discusión en la Asamblea debido a que gobiernos autónomos descentralizados (GAD) y entidades de la Seguridad Social eran agrupadas dentro del SPNF, bajo el paraguas del Ministerio de Economía y Finanzas. Ello hacía pensar que quitaría autonomía a GADs y Seguridad Social. Tras discusiones, se determinó que esas entidades no serán parte del SPNF y son autónomas, con patrimonio y fondos propios, distintos a los del fisco y no forman parte del Presupuesto General del Estado.
  3. Un fondo de emergencia: Se crea el Fondo de Estabilización Fiscal que permite garantizar la estabilidad económica y la sostenibilidad de las cuentas públicas y/o la capacidad de la ejecución de egresos en educación y salud. El Ministerio de Finanzas deberá incluir en la proforma del Presupuesto General del Estado una asignación en el gasto con el objetivo de atender las posibles contingencias generadas por la materialización de riesgos fiscales, que no podrá ser superior al 3 % del gasto total del Presupuesto.
  4. Un seguro minero y petrolero: También se permite la contratación de un seguro petrolero y minero para protegerse de las fluctuaciones de los precios del crudo y de los minerales en los mercados internacionales. 
  5. Comité de Coordinación Fiscal: La ley crea el Comité Nacional de Coordinación Fiscal que estará conformado por 11 miembros. Incluye un representante del Presidente de la República; un representante del ente rector de la planificación; un representante del Banco Central del Ecuador; un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales; un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales; un representante de cada una de las Entidades de la Seguridad Social (IESS – ISSFA – ISSPOL); un presentante de la Empresas Públicas; y. un representante de la Asamblea Nacional, designado por el Pleno de la Función Legislativa, con experiencia en Política Fiscal y Finanzas Públicas. Cada miembro tendrá derecho a voz y a voto.
  6. Límite a la deuda: El saldo consolidado de la deuda pública y otras obligaciones no podrá superar el equivalente al 40% del PIB. Actualmente la deuda pública equivale al 52 % del PIB. Una vez concluida la exención del límite de endeudamiento público en 2021 establecido Ley de Fomento Productivo, el Ministerio de Finanzas deberá presentar a la Asamblea un informe técnico que incluirá una recomendación para modificar el límite de endeudamiento público. La Asamblea podrá aprobar o negar la solicitud de revisión, con los plazos y procedimientos similares a los referidos a la aprobación del Presupuesto General del Estado.
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