Quienes ganan más de $ 11.315 al año deben pagar Impuesto a la Renta
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para el año 2020.
Las personas naturales que ganen más de $ 11.315,00 al año estarán obligados a pagar Impuesto a la Renta (IR). Así lo determinó el Servicio de Rentas Internas (SRI) en el nuevo formulario para la proyección de Gastos Personales, aplicable para este año.
Este formulario deberá ser presentado por los trabajadores en relación de dependencia a sus empleadores durante este mes, si el objetivo es deducir el pago de su Impuesto a la Renta. El año pasado, el rango para proyectar y pagar la tributación se fijó en $ 11.270.
De esta manera, las personas naturales cuyos ingresos netos sean menores a los $ 100.000 (cálculo de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) podrán deducir los siguientes rubros:
El SRI explica que el total de gastos personales deducibles será de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que superen los valores de $ 14.709,50 para el territorio continental y $ 26.522,36 para Galápagos.
En el caso de personas naturales que efectúen gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta por un valor de $ 22.630,00 para el continente y $ 40.801,89 para Galápagos, considerando estos montos como máximos deducibles en la totalidad de gastos personales, incluidos los demás rubros, cada uno cumpliendo los límites establecidos.
Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los $ 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2020, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.