Quienes ganen más de $ 11.902 anuales deben pagar Impuesto a la Renta el 2024
Conozca los parámetros para la proyección y deducción de tributos
Los ecuatorianos que tengan ingresos por más de $ 11.902 al año estarán obligados a pagar Impuesto a la Renta (IR), desde enero del próximo año. Así lo estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su base imponible, que norma la contribución que, en el 2024, además deberá hacerse tomando en cuenta otros parámetros.
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Leer másRentas da la opción a los contribuyentes de proyectar y deducir sus gastos, para evitar pagos altos. Esta proyección de ingresos deberá calcularse tomando en cuenta las cargas familiares. Así, el tope para la deducción de gastos personales es hasta $15.294.
Pablo Guevara, experto tributario, explica que "aplicando las deducciones (aporte personal al IESS), la rebaja del impuesto (gastos personales) y la tabla progresiva vigente para el 2024, el trabajador bajo relación de dependencia, sin cargas familiares, con un sueldo fijo mensual de $ 2,098 recién comenzaría a pagar ($ 0,13) impuesto a la renta anual. Si multiplica este sueldo mensual por 12 meses, el ingreso anual sería $ 25.176".
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- Sobre las cargas familiares
- Las personas que tienen cargas familiares (cónyuges, hijos o padres) con enfermedades catastróficas, raras o huérfanos (para ello deberán presentar certificado médico del MSP o del IESS) tendrán derecho al máximo de gastos deducibles de $ 14,123 al año, sin importar el número de personas que integren el hogar.
- Como cargas se considera: Padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
-Como soporte: Para el caso de los Padres, se deberá llenar la carta de consentimiento adjunta y copia de cédula; para el caso de cónyuges e hijos se deberán adjuntar copias de cédulas donde conste el parentesco o relación.
-No podrán tener la misma carga familiar dos contribuyentes a la vez
- Sobre proyección de gastos y deducciones
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a lo siguiente: Vivienda (arriendo, intereses de hipotecarios, servicios básicos), salud (honorarios médicos, medicinas, lentes, prótesis, seguros médicos, deducibles), educación (matrículas, pensiones, uniformes, útiles, arte y cultura), alimentación (pensiones alimenticias, compras de alimentos y comidas preparadas en restaurantes), vestimenta, turismo local (en establecimientos registrados y con licencia), gastos para el cuidado de mascotas (incluir gastos de comida o veterinarios en rubros alimentación y salud).
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