La reforma tributaria ya tiene una ruta para su aplicación
El Gobierno expide el reglamento de la Ley de Desarrollo Económico. La norma delimita el método para las contribuciones especiales y demás obligaciones
Se empieza a dilucidar la forma en cómo la reforma tributaria podrá aplicarse en el nuevo año fiscal. La noche del pasado miércoles, el Gobierno, vía decreto ejecutivo, expidió el reglamento a la Ley de Desarrollo Económico y de Sostenibilidad Fiscal, vigente desde noviembre pasado, que entre varios temas, delimita la manera en cómo personas naturales y sociedades deberán hacer las llamadas contribuciones especiales, así como el método en que el próximo año se deberán hacer las proyecciones de gastos, aplicar la exención de IVA y otros impuestos.
La contribución temporal no se calculará sobre tierras improductivas y primera vivienda
Leer másEXPRESO dialogó con los expertos tributarios Javier Bustos y Napoleón Santamaría, para conocer las principales puntualizaciones que el reglamento hace a la ley que, entre el 2022 y 2023 busca una recaudación adicional para el país de $ 1.900 millones. Estas son las principales novedades.
- CONTRIBUCIONES
Una de las prioridades fue marcar cómo se gravará la contribución temporal sobre las personas naturales que, al 1 de enero de 2021, hayan mantenido un patrimonio individual igual o mayor a $ 1 millón o cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a $ 2 millones. Además de aclarar conceptos, el reglamento establece excepciones para fijar esta obligación: al valor patrimonial proporcional de los derechos representativos de capital que el sujeto pasivo posea en sociedades. Con ello se busca evitar que los ‘holdings’ o grupos empresariales hagan su aporte, cuando las firmas que son parte de los mismos ya han cancelado; por otra parte, la norma también deja por fuera los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas ecológicas que por preservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación. El valor patrimonial de la primera vivienda y las tierras improductivas también se exoneran; no obstante, el valor de estas últimas propiedades no debe superar los $ 200.000.
Según los tributaristas no estaba claro la forma en cómo la sociedad conyugal iba a pagar la contribución especial, pues no existe una tabla que lo regule, ante eso el reglamento dispone que ambos tendrán que declarar y pagar de forma individual. “Si el patrimonio es común deberá dividirse entre las dos personas. Así el cálculo disminuye frente a la sociedad conyugal en conjunto”, apunta Santamaría.
- ACTIVOS EXTERNOS
Los sujetos pasivos que se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para declarar los activos que tengan en el exterior, deberán hacerlo vía declaración juramentada. En caso de que los activos comprendan dinero, este “deberá estar depositado en una institución financiera legalmente reconocida como tal”.
Sobre este tema, la norma también aclara que los bienes a declarar no deben ser objeto de litigio ante autoridades judiciales y no deben estar en países catalogados como de alto riesgo o no cooperantes; “es decir, que tienen deficiencias estratégicas dentro de sus regímenes, según el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”; aclaratorias importante, señalan los especialistas, pues con ello se evitaría el registro de posibles activos en problemas o mal habidos.
Por último, también se aclara que “los activos que formen parte de la base imponible no serán per se objeto de futuros tributos por tratarse de un régimen impositivo voluntario, único y temporal, conforme el principio de irretroactividad”.
- GASTOS PERSONALES
A partir de mañana, los trabajadores bajo relación de dependencia que ganen más de $ 11.310 al año seguirán obligados a presentar, ante su empresa, una proyección de gastos. Para esto, el reglamento recuerda que existe un límite aproximado de 7 canastas básicas familiares( $5.000). No obstante, Bustos apunta que, a diferencia de otros años, no se pone limitaciones en cada segmento de gasto (vivienda, salud, educación, etc.), de ahí que se intuye, esos $ 5.000 se pueden distribuir libremente. A partir del próximo año ya no se podrá optar por deducciones (estas fueron eliminadas) sino para una rebaja o descuento (entre $ 500 y $ 1.000); no obstante, la norma fija que para acceder al beneficio, el contribuyente “deberá presentar obligatoriamente el anexo de los gastos personales”.
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4.El compendio de artículos también tiene un apartado para aclarar cómo se aplicará la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre ciertos productos. En el caso de los pañales, este beneficio solo se aplicará a aquellos que tengan en sus empaques la leyenda “pañales populares”, que su cubierta externa impermeable de cada unidad sea 100 % de polietileno, entre otros parámetros. Respecto a la devolución del IVA a los turistas extranjeros, se establece que esta ventaja se otorgará “siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares”.