A registrar las cargas familiares para aplicar a la rebaja tributaria
Para el cálculo del Impuesto a la Renta del 2024, el concepto toma relevancia. La proyección de gastos personales deberá presentarla hasta febrero
El 2024 arrancó y con este también el momento de cumplir con las tareas tributarias. Para este año, las reglas de juego para cálculo del pago de Impuesto a la Renta (IR) cambian. Los ecuatorianos que sumen ingresos por más de $ 11.902 al año, o USD 991,8 al mes, están obligados a pagar el tributo. Así lo estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su base imponible.
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Leer másSin embargo, esta decisión viene acompañada de otros parámetros a través de los cuales el contribuyente puede aliviar su pago. Cabe recordar que el IR se lo liquida por cada período anual, de la suma de enero a diciembre. En el caso de las personas naturales se declara y liquida entre febrero y marzo del año siguiente al impuesto que se paga. Así, el impuesto a la renta del 2024 se pagará en el 2025.
Mauricio Coronado, Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano del SRI, explica didácticamente cómo realizar el proceso. “Antes que nada hay que comprender el concepto diferenciador detrás de la normativa. En el 2023 se aplicaba un concepto de deducción, es decir, un valor que el contribuyente se restaba para llegar a una base imponible y calcular el IR. En el 2024 cambia: una vez que se calcule el IR, se restará un valor y luego quedará el saldo a pagar; en algunos casos, si es que las retenciones son mayores incluso será posible quedarse con un saldo a favor”.
¿Por qué es importante conocer hoy sobre un cambio que se ejecutará en el 2025? Coronado despeja la duda. Para el nuevo cálculo del IR, los contribuyentes deberán tomar en consideración dos elementos. El primero: los gastos personales declarados, que son todos aquellos sustentados en comprobantes de venta válidos, por tanto, a lo largo del 2024 hay que juntarlos para el cálculo. El segundo: el valor de la Canasta Familiar Básica (CFB), base para aplicar una tabla de “cargas familiares”, las cuales deben registrarse para las retenciones por parte del empleador (en caso de contribuyentes en relación de dependencia) o de la autoridad tributaria (en caso de los contribuyentes que no se encuentran en relación de dependencia).
- ¿CÓMO REGISTRAR SUS CARGAS?
Para efectos del cálculo del IR, se considera como cargas familiares a padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del contribuyente.
Según la experta en Derecho Laboral, Vanessa Velásquez, el contribuyente en relación de dependencia que desee validar las cargas familiares ante su empleador debe proporcionar la siguiente documentación: copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho, copia de la cédula de identidad de los hijos menores de 21 años, carné de discapacidad emitido por la autoridad competente y copia de la cédula de identidad de los hijos con discapacidad, copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda, consentimiento expreso por escrito de los padres, acompañado de copia de la cédula de identidad.
A esto se debe adjuntar el formulario de cargas al empleador, el cual debe proporcionar una copia al trabajador, incluyendo el lugar y la fecha de recepción, junto con su firma y rúbrica. En el caso de los contribuyentes sin relación de dependencia, el formulario debe llenarse directamente en la página del SRI.
¿Depende del número de cargas familiares para obtener un valor de rebaja del IR? La respuesta es sí.
- LA PROYECCIÓN DE GASTOS
Durante este mes, la autoridad tributaria da la opción a los contribuyentes de proyectar y deducir sus gastos, para evitar pagos altos. Esta proyección de ingresos debe calcularse tomando en cuenta las cargas familiares. Así, el tope para la deducción de gastos personales es hasta $ 15.294. Las personas que tienen cargas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanos (para ello deberán presentar certificado médico del MSP o del IESS) tendrán derecho al máximo de gastos deducibles de USD 15.294 al año, sin importar el número de personas que integren el hogar.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a lo siguiente:
• Vivienda: arriendo, intereses de hipotecarios, servicios básicos.
• Salud: honorarios médicos, medicinas, lentes, prótesis, seguros médicos, deducibles.
• Educación: matrículas, pensiones, uniformes, útiles, arte y cultura.
• Alimentación: pensiones alimenticias, compras de alimentos y comidas preparadas en restaurantes.
• Vestimenta.
• Turismo local: en establecimientos registrados y con licencia.
• Mascotas: alimentación, salud, educación y vestimenta.
- ASÍ SE CALCULARÁ EL IR 2024
Una vez registradas las cargas familiares y realizada la proyección de gastos personales, todo estará listo para el cálculo. Como lo indicó Coronado, se tomarán en cuenta los dos elementos: los gastos personales declarados y la CFB atada a las cargas familiares. Coronado señala que de estos dos, hay que considerar el menor. Y ese valor hay que multiplicarlo por el 18% (definido técnicamente por la autoridad tributaria). Ese sería el límite que podría usarse como rebaja. “Si no se tuviera un solo comprobante de gasto, no se tendría derecho a un solo centavo de rebaja. Esa es la importancia de pedir facturas”.
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Leer másUn ejemplo: “Digamos que una persona obtuvo ingresos gravados por $ 23.000 y gastos deducibles por su actividad por $ 1.500. Eso le hace llegar a una base de $ 21.500, lo que aplicando la tabla de IR le genera un impuesto de $ 859,80. Ahora bien, supongamos que registró un valor sustentado de gastos personales en comprobantes por $ 6.500; que no tiene hijos, lo que según la tabla debe multiplicar los $ 764,71 de la CBF por siete, lo cual resulta en $ 5.352,90. Aplicando lo que dice la norma, debe quedarse con el menor de los valores: es decir entre los $ 6.500 de sus comprobantes y los $ 5.352,90 de las cargas. Al menor (USD 5.352,90) debe multiplicar por 18%, lo que da $ 963,53 de rebaja. En este caso, este último valor resultó mayor al impuesto al IR causado (859,80), por lo que el contribuyente ya no tendría que pagar en este año, porque ya lo retuvieron”.
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