Una resolución permitirá que los pagos virtuales bancarios sean en tiempo real
La Junta Monetaria de Ecuador emitió una nueva normativa. La banca privada dice que va a la vanguardia en este tema
¿Le ha pasado que hace un pago virtual y el dinero no se hace efectivo en tiempo real? Eso ocurre sobre todo si la transferencia se hace con bancos diferentes. Pero esa demora va a terminar, luego de que termine de implementarse la nueva normativa que la Junta de Política y Regulación Monetaria, acaba de expedir sobre este tema.
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El gerente general del Banco Central del Ecuador , Guillermo Avellán, explicó que la nueva resolución establece un marco normativo claro y robusto que garantiza la interoperabilidad de los pasos en tiempo real. "Esto representa un hito en la transformación digital del sistema de pagos del país, el cual se suma a los esfuerzos innovadores del sector privado".
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Leer másAvellán agregó que la interoperabilidad permitirá conectar diferentes sistemas y plataformas para que operen de manera segura y eficiente. "Con esta norma, se busca que las familias y negocios puedan transferir dinero de manera inmediata, 24 horas al día, los 7 días de la semana".
El gerente del BCE detalló que la obligatoriedad de procesar pagos en tiempo real podrá darse, ya sea a través de redes privadas o del Sistema Integrador de Pagos (SIP) del BCE. Además, introduce la homologación de códigos QR, cumpliendo con estándares internacionales de eficiencia y seguridad.
En la interoperabilidad ya participa la banca privada
El 31 de diciembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria emitió la resolución, por la cual norma lo que se conoce como interoperabilidad de pagos entre clientes del sistema financiero (bancos, cooperativas y mutualistas), para que los mismos se realicen en tiempo real.
Así lo confirmó a diario EXPRESO Marco Rodríguez, Presidente Ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), quien sin embargo aclaró que los bancos privados ya han venido dando el servicio de transferencias en tiempo real a sus clientes, sean personas naturales y empresas, desde el año 2009.
De hecho, al día de hoy este sistema de interoperabilidad, operado por el sector privado, cuenta con la participación de 13 bancos quienes lideraron el desarrollo de esta tecnología en su momento, sistema al que se han sumado varias cooperativas y mutualistas.
"Como ha mencionado el Gerente General del BCE, la normativa emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria, se suma a los esfuerzos innovadores que ya venían impulsando los bancos privados dada la importancia de la interoperabilidad para hacer más eficientes, seguros y cómodos los pagos entre los usuarios del sistema financiero, y de esa forma, trabajar aún más fuertemente en la disminución del uso de efectivo en la economía", dijo Rodríguez.
De hecho, este sistema de interoperabilidad privado, coadyuvó a que durante la pandemia del COVID-19 se faciliten las transacciones entre todos los agentes económicos, en un momento en que la recomendación era quedarse en casa, por lo que no se cortó la cadena de pagos.
La nueva normativa de la Junta establece una agenda de trabajo y plazos que permitirán que el sector público y privado aúnen esfuerzos para fortalecer la adopción de este proceso.
En el sector se considera que la norma expedida podría ser la oportunidad para el crecimiento de otras innovaciones más recientes, como las billeteras digitales, haciendo más fácil, rápido y seguro el día a día de la interacción de los clientes con el sistema financiero.
Los beneficios y la fecha de la vigencia de la norma
Entre los principales beneficios de la normativa son: modernización tecnológica del sistema de pagos. Reducción del uso de efectivos, fomentando los medios de pago digitales. Mayor eficiencia y competitividad en el sistema de pagos, con menores costos.
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En cuanto a la fecha de la vigencia de la norma, Avellán dijo a Diario EXPRESO que la Resolución de la Junta Monetaria se aprobó en diciembre de 2024. "En las disposiciones transitorias, la resolución establece fechas límites para los distintos participantes del ecosistema de pagos", indicó.
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Leer másLa primera disposición transitoria dice que dentro del término de 90 días, contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, la gerencia general del BCE, mediante norma administrativa, determinará las fechas de cumplimiento. Para tal efecto, el BCE emitirá un cronograma detallado que será puesto en conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria.
Otras disposiciones transitorias
SEGUNDA.- Dentro del plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución, el Banco Central del Ecuador deberá implementar y poner en producción la plataforma del Sistema Integrador de Pagos (SIP), en cumplimiento de las disposiciones de la presente normativa.
TERCERA.- Una vez emitida la normativa sobre los estándares de códigos QR por parte del Banco Central del Ecuador, en el plazo de seis meses, todos los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que utilicen códigos QR para pagos deberán adaptarlo al estándar que el Banco Central del Ecuador establezca para el efecto. Los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que inicien operaciones con códigos QR, deberán realizarlos con los estándares establecidos por el Banco Central del Ecuador.
CUARTA.- Una vez que el Banco Central del Ecuador implemente la plataforma del Sistema Integrador de Pagos:
Fase 1: Las administradoras de las redes de pagos tendrán un plazo de cuatro meses para realizar las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias que garanticen el cumplimiento de los estándares establecidos para la interoperabilidad, y realizar la conexión al Sistema Integrador de Pagos, así como la implementación de la gestión de operaciones de llaves, según el cronograma establecido por el Banco Central del Ecuador. De igual manera, los integrantes deberán conectarse a una de las redes de pagos existentes para permitir pagos con llaves para sus clientes, pudiendo ser esta la Red de Pagos Instantáneos (RPI) del Banco Central del Ecuador, registrando la información correspondiente en el Directorio Distribuido de su red, cumpliendo con los estándares técnicos y de seguridad para su certificación, así como el cronograma, establecidos por el Banco Central del Ecuador, como se indica a continuación:
Fase 2: En el plazo de seis meses, los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos para efectuar transferencias de pago.
Fase 3: En el plazo de seis meses, los integrantes de las redes de pago, sujetos a encaje, con activos mayores o iguales a cuatro mil millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Fase 4: En el plazo de nueve meses, los integrantes de las redes de pago, sujetos a encaje, con activos mayores o iguales a mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América y menores a cuatro mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. El valor de los activos de las entidades financieras indicadas en las fases 3 y 4 será el correspondiente a los balances del 31 de diciembre de 2024. El Banco Central del Ecuador, mediante resolución administrativa, establecerá el plazo de cumplimiento de esta disposición para los demás integrantes descritos en el artículo 48.6 de la presente resolución.
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Leer másQUINTA.- Con el objetivo de asegurar la continuidad de la mayoría de las transferencias electrónicas de dinero para pagos efectuadas en el país y garantizar la interoperabilidad de pagos a nivel nacional, en el plazo de nueve meses, una vez que el Banco Central del Ecuador implemente la plataforma del Sistema Integrador de Pagos, los integrantes de redes de pagos que posean activos superiores a mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América, indistintamente de la plataforma de pagos en la cual operan, deberán conectarse a la Red de Pagos Instantáneos (RPI) del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador, mediante resolución administrativa, establecerá el plazo de cumplimiento de esta disposición para los demás integrantes descritos en el artículo 48.6 de la presente resolución.
Disposición final.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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