DA886313-F620-49B8-8F5F-4E3861CD58C9
Las empresas del país busca reiniciar sus actividades tras el confinamiento en los últimos días.Archivo.

Los cambios laborales de la Ley Humanitaria ya causan resistencia

La rebaja de jornada y sueldo, aun por acuerdo, causa rechazo. Sindicatos de trabajadores señalan que irán a la Corte Constitucional

Uno de los puntos más sensibles que tiene la Ley de Apoyo Humanitario, aprobada el pasado viernes en la Asamblea, tiene que ver con el ámbito laboral.

Empacadora bananera de Babahoro, hacienda San José.

Bajar el salario hasta el 55 % o reducir la jornada laboral a la mitad: Los cambios que propone la Ley Humanitaria

Leer más

Sindicatos de trabajadores ya han anunciado que demandarán la inconstitucionalidad del texto porque viola “los derechos irrenunciables de los trabajadores”.

El abogado experto en materia laboral Paúl Cáceres señaló que si bien concluyó “el tiempo reglamentario del partido” de la Ley Humanitaria, “ahora se jugarán los tiempos suplementarios” en la Corte Constitucional (CC).

Tras la aprobación definitiva del presidente Lenín Moreno, para lo cual tiene 30 días para sancionar u objetar el texto votado por el Legislativo, la vigencia de la ley podría demorarse o, incluso, detenerse de acuerdo a la resolución de la CC.

El abogado, quien asesora a colectivos de trabajadores, señaló que se preparan ‘amicus curiae’ para ser presentados a la CC y confía en que la entidad tome una decisión favorable a los trabajadores, al igual que la resolución que dejó sin efecto el recorte presupuestario a las universidades.

La ley se basa en una premisa clave: el acuerdo entre empresarios y trabajadores para resolver los problemas que afrontan ante la crisis económica causada por la pandemia del coronavirus.

Los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, que supervisará su cumplimiento. Asimismo, el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.

El artículo 16 de la norma establece que los trabajadores y empleadores podrán modificar las condiciones económicas de la relación laboral, como el salario, “a fin de preservar el empleo y garantizar la estabilidad de los obreros”.

¿Quién debe plantear el acuerdo y cómo? Puede ser planteado por el empleado o por el patrono. Si lo presenta el patrono, está obligado a informar de forma clara los sustentos de la necesidad de suscribirlo. Además, debe ser suscrito en el Ministerio de Trabajo, que se encargará de vigilar su cumplimiento.

Además, se señala que el acuerdo deberá ser bilateral y directo, entre el trabajador y el empleador.

La ley establece que la jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50 %, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta disminución podrá aplicarse hasta por dos años y ser renovables por el mismo periodo, por una sola vez.

Cesar Litardo, presidente de la Asamblea Nacional

Los seis puntos principales de la Ley de Finanzas Públicas

Leer más

Con la ley también se crea un contrato laboral de emergencia, que puede durar hasta cuatro años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo. La jornada puede ser parcial o completa.

Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), señaló que en la parte laboral la ley puede ayudar, debido a que las empresas van a reducir sus ventas en gran magnitud.

¿La ley puede entramparse en la CC? Alarcón confía en que la Corte Constitucional no dé paso a ese pedido. “Cuando hemos presentado demandas de inconstitucionalidad no hemos tenido buena respuesta”, dijo Alarcón.

El titular de la CCQ señaló qué artículos afectan a empresas de telecomunicaciones y seguros y deben cambiarse. También que no se deben permitir los vuelos directos a Galápagos, porque afectaría el turismo en Quito y Guayaquil.

Las condiciones del acuerdo

  • Los estados: En caso de que la empresa decida iniciar un proceso de acuerdo entre las partes, deberá presentar los estados financieros al trabajador, “de forma completa, veraz e íntegra”. La empresa debe sustentar de manera clara la necesidad de suscribir los nuevos contratos con los trabajadores.
  • La mayoría: Si hay acuerdo con la mayoría de trabajadores para modificar los contratos laborales, se deberá aplicar para el resto de empleados que no suscribió el acuerdo. La ley también establece que si no hay acuerdo entre las partes, el empleador puede liquidar la empresa si se encuentra en problemas económicos.
  • Utilidades: Otra de las condiciones que establece la ley en caso de que las empresas soliciten llegar a nuevos convenios con sus trabajadores es que no se podrá repartir utilidades a los accionistas de las mismas mientras duren los acuerdos. Las empresas pueden incurrir en quiebra fraudulenta si no se acata la ley.