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Ecuador buscar diversificar su matriz energética.Archivos.

Sector privado puede importar gas, pero solo para autoconsumo

Analista indica que la normativa limita la diversificación energética

El domingo 27 de octubre de 2024 la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate la reforma energética urgente que avanza a convertirse en Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición hacia Energías Renovables, si es que el Ejecutivo no la objeta.

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El propósito principal de esta normativa ha sido elevar la generación eléctrica del sector privado para que el mismo pueda generar más energía y venderle al Estado. Por ello, a través de la normativa aprobada, el Gobierno les facilita procesos de contratación y habla de precios preferentes ya no solo para las empresas que puedan venderle al Estado hasta 10 megavatios de energía (MW), sino para quienes pueden vender hasta 100 MV, según explica a EXPRESO la especialista en energía eléctrica Kattia Delgado.

Otra de las trabas que tenía el proyecto de ley original y que el Gobierno ha buscado corregir, era que los contratos que firmasen las distribuidoras de energía con las empresas privadas generadoras de energía, debían estar respaldados por garantías emitidas por el Estado, a través de deuda pública o fideicomisos. Una garantía que frenaba a entrar en el proceso al sector privado.

Una de las claves positivas de esta nueva normativa, fue precisamente la autorización de un fideicomiso con una prelación de pago para garantizar que las empresas distribuidoras estatales, puedan pagar a las compañías privadas generadoras, cuando le compren la electricidad.

Si bien esta nueva versión de la normativa energética tuvo dicho cambios positivos, también trae consigo una limitación negativa para la diversificación energética, según indica a EXPRESO el analista económico Alberto Acosta, por la restricción que introdujo la Asamblea a la gasificación del país.

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Pues en esta nueva versión del proyecto de ley, la Asamblea incluyó un párrafo que indica que la importación de gas natural solo se puede dar para autoconsumo. “Esto significa que una empresa individual si quiere utilizar gas, tendrá que importar su propio gas, algo muy difícil de hacer porque tendría que invertir en la construcción de infraestructura de acopio, de transporte, de almacenamiento…algo que a una sola empresa no le es rentable”, añade.

Con esta restricción, las empresas no podrán sustituir el diésel por gas, por ejemplo, algo grave ya que, según añade Acosta, el gas natural es un combustible limpio y que pueda llegar a costar hasta un 60 % menos que el diésel. Algo que en la región ya se apunta cuan el gas natural ya representa el 30 % del consumo energético, mientras que en Ecuador no llega al 2 %.

“No tiene sentido hacer una importación de gas para autoconsumo, porque tendrían que incurrir en costos muy grandes solo para autoconsumo. Y es importante gasificarse porque necesitamos seguir construyendo competitividad para el sector productivo”, indica.

Que sea solo para autoconsumo limita el desarrollo de la industria del gas en Ecuador, dice. Además, que la sustitución de gas por diésel, por ser más barato y limpio, se construye competitividad para el sector productivo, se diversifica la matriz energética y trae beneficio para el Estado porque el gas natural no es subsidiado como el diésel. “Es una manera de crear competitividad y crear cuentas fiscales”.

El analista además considera que esta limitación ha sido una estrategia de ciertas bancadas de la Asamblea para que el negocio de la importación del diésel en el país no tenga ninguna competencia. “Esto no estaba en el proyecto original y fue incluido con una clara intencionalidad de mantener un mercado cautivo”, concluye.

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