Sigilo: la idea a la que CFN se aferra para no dar nombres
La identidad de quienes recibieron créditos irregulares sigue bajo una reserva que, según experto, no aplica para bancos públicos
De denunciantes a cuestionados. Así es como pasó a ser vista la actual administración de la Corporación Financiera Nacional (CFN) luego de que, a medias, haya informado sobre las irregularidades que anteriores administraciones del banco cometieron en la entrega anómala de créditos sin suficientes requisitos técnicos y sustento, que hoy ponen a la entidad a batallar con el cobro de una alta mora. Más de $ 700 millones de deudas vencidas; de ellos, $ 286 millones declarados incobrables.
CFN: las altas deudas laceran su patrimonio
Leer másConocida la situación, la expectativa ahora es que la entidad dé mayores detalles sobre el destino que tuvieron estos préstamos, esta vez con nombres y apellidos. No obstante, Iván Andrade, presidente de CFN, quien, en otras ocasiones ha sido entrevistado por este medio, insiste en decir que “hay la voluntad” para hacerlo, pero que el artículo 353 del Código Monetario y Financiero se lo impide, pues según él, la norma establece para todo el sistema financiero una reserva sobre los activos.
Sus expresiones han generado el cuestionamiento de más de un experto jurídico, que aseguran que la ley es clara al incluir, en el mismo artículo, que tal sigilo o reserva no se aplica a los recursos de la banca estatal.
EXPRESO ha querido retomar el debate recogiendo la visión de especialistas en leyes, para analizar el contenido de esta norma que se aplica tanto para entes públicos como CFN o BanEcuador, así como para la banca privada, como Banco del Pacífico, que estando en esta condición tiene al Estado como su principal accionista.
No obstante, desde CFN se han excusado de hablar. En su lugar están las voces de los abogados Eduardo Carmigniani y Alejandro Lazo que analizan el ahora polémico artículo 353.
Para Carmigniani, Andrade debe recular en su lectura y darse cuenta de que está cayendo en una “mala interpretación” de la ley.
EXPERTOS
- “Obligados no están, tampoco impedidos”
Eduardo Carmigniani, socio de Carmigniani Pérez Abogados. Concentra su práctica en arbitrajes, derecho corporativo y bancario.
- La CFN insiste en decir que las operaciones activas, pasivas y contingentes están sujetas a reserva. ¿Se está leyendo el Código Monetario a conveniencia? ¿Hay intención de encubrir a deudores?
- Yo no creo eso, yo creo que tal vez ha habido una inadecuada interpretación o entendimiento de la normativa. Las publicaciones de EXPRESO han ayudado a desvelar este tema y a promover este debate, pero hoy tiene que quedar claro que no hay tal reserva, ni para los préstamos en general dados por la banca pública y menos para los casos en los que se propone una dación en pago... La CFN ha salido a quejarse de que hay casos en los que judicialmente le están obligando a recibir bienes en pago, pero no da los nombres de esos procesos judiciales. A mí me pareció el colmo, porque si se quejan de eso que digan quiénes son. Los nombres, no los números de juicios.
- El artículo 353 tiene 7 párrafos con varias ideas, ¿no se presta a interpretación?
- Ninguna. La ley es bastante clara para cualquiera que entienda español. ¿Qué parte no se entiende de que no habrá reserva, respecto de la extensión total o parcial de las operaciones activas, por lo que podrán hacerse públicas las daciones en pago? Por otra parte, en el último párrafo del mismo artículo dice que no se aplicará ni reserva ni sigilo a los recursos de las actividades del sector público. Eso significa que cuando la banca pública, como CFN, entrega préstamos, esos recursos no están sometidos a tal reserva. ¿Qué otra hipótesis se puede aplicar?
- ¿Qué pasa con Banco del Pacífico?
- Ellos sí pueden hacer público quien le ha hecho daciones en pago, pero no se le aplica el levantamiento de la reserva total porque no es una banca pública.
La ley es clara para cualquiera que entienda español. No hay reserva. Y hay interés público por conocer a quién se presta
- CFN también ha alegado que publicar nombres podría generar un perjuicio al cliente.
- Quien recurre a la banca pública para financiarse sabe perfectamente que esa operación es pública, que es dinero del Estado. ¿Qué perjuicio va a tener?
- Se cree que eso podría afectar la imagen y cualquier acción que el cliente puede estar haciendo para ponerse al día en sus deudas.
- Si yo fuera deudor de la CFN y estoy al día, me encantaría que dijeran que soy un buen deudor. Si alguien está atrasado y tiene problemas de cumplimiento, eso ya se publica en la central de riesgo también. Todo el sistema financiero sabe quién está atrasado.
- ¿La norma convierte esto en una obligación? ¿Los obliga a hacer públicos los nombres?
- No, en eso hay que tener cuidado. Ellos no están obligados a dar información, pero tampoco están impedidos a revelar los nombres de los malos deudores, tal como se ha dicho.
- Ok, si no lo hacen, no se falta a la ley, ¿se faltaría a la ética quizás?
- A mí no me gusta hablar de la ética, yo de lo que hablo es de la efectividad de la denuncia. Si uno quiere denunciar con efectividad tiene que dar los nombres. Cuando usted sale a quejarse de que hay una deuda morosa, entonces diga quiénes son esos morosos.
- “En el privado, la reserva la levanta el cliente”
Alejandro Lazo, Doctor en Jurisprudencia. Gerente de Asesoría Jurídica, Normativa y Servicios del Banco del Pacífico
- La ley es clara cuando se habla de la reserva que tienen los bancos privados, pero Banco del Pacífico tiene a la CFN como su principal accionista. En ese sentido, qué alcances puede tener esa restricción.
- Ese hecho en nada cambia la naturaleza jurídica del banco. En ese sentido el artículo 353 establece que todo lo relacionado a operaciones tanto activas (créditos) como pasivas (captaciones, depósitos) están sujetas a la reserva.
- Pero hay excepciones para no aplicar esa reserva.
- Las hay y es cuando el propio cliente pide información sobre su propia operación o cuando autoriza a un tercero. El otro caso es cuando me lo piden las autoridades competentes: Fiscalía, cuando se está, por ejemplo, en una investigación. Un juez lo puede pedir, pero siempre que ya se haya iniciado un proceso, una causa. Se pueden también facilitar los datos del titular por el giro de cheques sin provisión de fondos, requerido por el tenedor legítimo del cheque, pero este caso es particular cuando se quiere hacer un reclamo, demandar al girador. Cualquier información requerida por los organismos de control y el SRI y, por último, (no tienen reserva) los informes requeridos por organismos de control de otros países con los que el Ecuador mantenga convenios recíprocos.
- En los últimos años, la cartera de este banco también se ha deteriorado. Eso se ve tras el incremento de provisiones. Al cierre de 2021 estas cerraron en $ 166 millones, eso fue el doble que el 2018. ¿Qué acciones se llevan a cabo para recuperar los créditos?
- A raíz de la pandemia todos los bancos tuvieron distintos niveles de complicaciones...
Nuestros abogados están con la misión de recuperar el dinero. Dentro del marco de la ley aplicamos distintas opciones.
- La pandemia es un factor de la alta mora, pero también la dación de préstamos irregulares y Pacífico no ha sido la excepción en esto. ¿Ya tienen identificados cuántos casos son?
- En el caso de este banco aplicamos todas las herramientas que nos permite la ley, desde la recuperación extrajudicial (acuerdos) hasta los juicios coactivos, juicios ordinarios. Pero por tema de reserva no puedo dar detalles de esta información, tampoco estoy autorizado.
- ¿Autorización o reserva? ¿La reserva tiene ese alcance?
- Las dos, y claro porque lamentablemente me refiero a la operación de activos. No puedo hablar ni siquiera del número de juicios. Lo que sí puedo decirle es que este banco está en una campaña fuerte de recuperar los créditos.
- Pero el propio presidente del banco se ha referido ya a este tema y ha dicho que el banco ha sido usado por sucesivos gobiernos anteriores para participar en campañas crediticias de todo tipo.
- Las causas son diversas, pero no le puedo mencionar si hubo injerencia política o no. No tengo conocimiento de ese tema y mal podría responder algo de lo cual no es parte de la misión legal. Cuando el departamento hace un juicio y demanda lo que ve es el título de crédito, la deuda que se tiene y el pedido al juez para que se pague la deuda. El detalle de esos juicios lo tiene cada uno de nuestros abogados (internos o externos) que están clasificados según el caso y que están dedicados a la recuperación.