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El Servicio de Rentas Internas (SRI) flexibiliza sus normas ante la emergencia económica que vive el país.Archivo / Expreso

SRI extiende plazo para enviar comprobantes electrónicos: ¿Cuánto tiempo tienes?

El SRI dispuso un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que el comprobante se genera

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución que regula el plazo para enviar los comprobantes de venta electrónicos y, de forma temporal, amplía el porcentaje permitido de comprobantes en formato físico para los negocios.

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A través de un comunicado, el ente recaudador señaló que Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos al SRI dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles desde que el comprobante se genera. 

"Esto es una extensión respecto al plazo anterior, que exigía hacerlo dentro de las 72 horas posteriores a la emisión. La transmisión se realizará a través de los enlaces de "web services" que están disponibles en la "Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos", dijo la entidad.

Respecto a los comprobantes físicos, el SRI sostuvo que durante la vigencia de la emergencia eléctrica nacional,  los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos, hasta un límite del 5% del total de los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior. 

Cortes de luz: de 6 a 8 horas

La decisión de la entidad se da horas después desde que el Gobierno anunciara este 8 de noviembre de 2024 que, desde este domingo 10 de noviembre de 2024, por falta de lluvias que alimenten a las principales hidroeléctricas, los cortes se incrementarán de 6 a 8 horas. La suspensión del servicio, no solo ha pasado factura a  la operación de pequeños y grandes negocios, también afecta al trabajo y trámites administrativos. 

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