Sumesa
La firma reportó en el 2021 $ 32 millones en ventas, un 37% menos.CHRISTIAN VINUEZA / Expreso

Sumesa es multada con $ 167.886 por "mala práctica en el mercado"

La INICPD acusa a la  empresa de aplicar publicidad "comparativa denigratoria" contra uno de sus competidores

La Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (INICPD) sancionó al operador económico SUMESA S.A., con una multa de $ 167.886,15 por aplicar "publicidad comparativa denigratoria" contra otra empresa del mercado de alimentos.  

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La multa, según se explicó, se impone  tras investigar  actos de denigración y comparación prohibidos en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

"Una vez que se agotó la etapa de investigación y de prueba, la INICPD imputó la responsabilidad del mencionado operador económico, en el cometimiento de actos de denigración logrando menoscabar el crédito comercial de un competidor mediante la alusión indirecta pero inequívoca del producto fideo chino Oriental", detalla la autoridad a través de un comunicado oficial. 

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Vía correo, EXPRESO intentó tener la versión de los representantes de Sumesa, pero aún se espera una respuesta. En el documento la Intendencia acusa a la firma de haber realizado "actos de comparación, al utilizar en su publicidad frases comparativas de dos productos de tallarines, relacionadas con el precio y el uso de una tarrina que contamina. Del análisis, se demostró que el infractor no buscó informar a sus consumidores, sino compararse indebidamente con su competencia". 

Durante la investigación, "se demostró que la publicidad  difundió aseveraciones falsas, que menoscabaron el crédito de un concurrente en el mercado, mediante la fijación en el público consumidor de ideas negativas acerca de los fideos comercializados, con la finalidad de que, al elegir, se decanten por los fideos de Sumesa", dijo. 

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Según la autoridad,  se cometió una falta grave al realizar actos de competencia desleal que además afectó al consumidor, "ya que se les proporcionó información no verdadera sobre los productos de un competidor y que claramente afectarían su voluntad al momento de elegir un producto u otro". 

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La sanción fue ratificada por la Superintendente de Competencia Económica, mediante resolución de 28 de julio de 2023, en la que rechazó el recurso de apelación presentado por el operador SUMESA S.A. En esta también se incluyen medidas correctivas, como la de ordenar a la empresa retirar toda publicidad desleal y eliminar de ella cualquier referencia directa o indirecta relacionada a los elementos de los productos del operador económico afectado como la composición (ingredientes), su color, precio, empaques, la tarrina plástica y la fragilidad de los fideos. "En cualquier tipo de publicidad que realice deberá indicar que el uso de colorante como aditivo no es perjudicial para la salud, siempre que se respete el porcentaje y las reglas establecidas por el CODEX alimentarius, e (iv) Implemente un Programa de Compliance".