RECORRIDO DE COMERCIO, (7351844)
Los negocios se preparan para las promociones de Black Friday, que se celebra en noviembre de cada año.Miguel Canales Leon

Superintendencia advierte a negocios por promociones engañosas en la temporada de compras que se avecina

El órgano de control señala que en caso de detectar conductas desleales iniciará investigaciones de oficio. 

Una advertencia para los negocios. La Superintendencia de Control del Poder del Mercado (SCPM), considerando que está próxima la temporada con mayor demanda de consumo en el año, exhorta a los operadores económicos en general a que observen en todo momento las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado (LORCPM) con la finalidad de evitar el cometimiento de conductas desleales, con especial énfasis en la práctica de actos de engaño al publicitar y ofertar descuentos y promociones dentro de sus actividades comerciales. 

Compradores asisten a una tienda de electrodomésticos y equipos electrónicos durante "Black Friday", en Gurnee, Illinois (EE.UU.), este 26 de noviembre de 2021.

Las tiendas físicas recuperan su protagonismo en el "Black Friday" de EE.UU.

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En las próximas semanas tendrán lugar fechas de un flujo alto de compras, como el Black Friday, Navidad y Fin de Año. 

El organismo de control cita el artículo 27, numeral 2, de la LORCPM, que establece como práctica desleal, entre otras, el inducir a error al público sobre el precio, calidad, cantidad, condiciones de venta de los productos y en general, las ventajas, los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones de los operadores económicos, pues aquello podría ocasionar afectación al interés general o al bienestar de los consumidores. 

La SCPM, señaló que en la medida en la que identifique indicios de que los operadores económicos incurran en conductas desleales, iniciará investigaciones de oficio para analizar los elementos que configuren o descarten el posible cometimiento de las conductas descritas en los artículos 25, 26 y 27 de la LORCPM y, de ser el caso, sancionar eventuales conductas desleales que afecten el orden público económico y/o a la generalidad de los consumidores.