Utilidades Ecuador: ¿Existen excepciones para que un trabajador no reciba el pago?
Las empresas del país tienen hasta el 15 de abril para hacer el pago por utilidades a sus trabajadores
Hasta el 15 de abril, las empresas del país deben entregar el pago por utilidades a sus trabajadores, según lo establece el Código del Trabajo de Ecuador, entre sus artículos 97 al 106, donde regula el cálculo y distribución de las utilidades de una compañía.
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Las utilidades son el 15 % de las ganancias anuales de una empresa, que deben ser repartidas entre los trabajadores. Es decir, son un pago extra, diferente a la remuneración mensual.
De acuerdo a lo que señala la normativa, este 15 % se divide en dos partes: un 10% que se reparte entre todos los trabajadores, de manera proporcional de acuerdo al tiempo en que cada uno ha estado laborando para la empresa; y el 5 % se distribuye en función de las cargas familiares registradas por cada trabajador.
¿Existen excepciones para que un trabajador no reciba el pago?
Si bien las utilidades son una obligación de las compañías y un derecho del empleado, sí existen excepciones con ciertos trabajadores a los que, legalmente, no se les entrega este monto.
Pues es su artículo 98, el Código del Trabajo puntualiza que no tienen derecho a utilidades, los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratificaciones “cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija”; y que, si fueran menores, tendrán derecho a la diferencia.
Entonces, ¿cuánto deben recibir los trabajadores por utilidades?
El Código del Trabajo en su artículo 97.1, señala que las utilidades distribuidas a los trabajadores no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados. Y añade que, en caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
¿Qué empresas no pagan utilidades?
La normativa, en su artículo 101, menciona que están exonerados del pago de utilidades los artesanos respecto de sus operarios y aprendices.
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