Ecuador no deberá reparar a los hermanos Isaías: ¿qué dice la Corte Constitucional?
Por unanimidad, la Corte Constitucional acogió seis acciones extraordinarias de protección en contra del caso Isaías
Un giro inesperado. El Pleno de la Corte Constitucional declaró la nulidad de las decisiones judiciales que favorecieron a los hermanos William y Roberto Isaías y ordenaba la devolución de sus bienes y una reparación económica.
Aunque el fallo fue emitido el 21 de noviembre de 2024, el mismo fue notificado este 17 de diciembre de 2024. La sentencia de la Corte Constitucional analiza las acciones extraordinarias de protección presentadas por seis entidades del Estado.
Las entidades accionantes son la Procuraduría General del Estado, el Centro de Inteligencia Estratégica, la Unidad de Gestión y Regularización, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Ambiente y el Banco Central del Ecuador.
La Procuraduría General del Estado (PGE) informó que un juez de la Corte Provincial del Guayas rechazó el recurso de apelación interpuesto por los hermanos William y Roberto Isaías.https://t.co/4zmN4ucOnM
— Diario Expreso (@Expresoec) June 2, 2022
¿Por qué el Estado ecuatoriano no deberá reparar a los Isaías?
De acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, las decisiones judiciales alrededor del caso Isaías vulneraron el derecho a la seguridad jurídica. En especial, cita los casos de los jueces de la Unidad Judicial Norte 2 y de la mayoría de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas.
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Leer másSegún el análisis de los magistrados constitucionales, era improcedente que de oficio una medida cautelar autónoma presentada por los hermanos Isaías sea convertida en una acción de protección. Además, indica que los jueces que conocieron dicho recurso vulneraron el derecho a la seguridad jurídica del Estado.
Los jueces de instancia, según señala la sentencia, desconocieron el objeto de la acción de protección y la utilizaron para ejecutar presuntas obligaciones del Estado ecuatoriano que habrían sido dictadas por un organismo internacional en favor de los hermanos Isaías, en este caso, del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
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También se precisa que los jueces, en lugar de resolver los pedidos de revocatoria que presentaron los accionantes en su momento, transformaron la medida cautelar a una acción de protección cuatro años después de ser concedida bajo un nuevo análisis del pedido original.
¿Qué pasará con los jueces que conocieron el caso Isaías?
Ante las vulneraciones detectadas por la Corte Constitucional, los magistrados sostienen que las mismas configuran el error inexcusable de su accionar en el caso Isaías. En este caso, se señala a los jueces Adolfo Richart Gaibor Gaibor y Carlos Alberto González Abad, de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas.
Por otra parte, la Corte Constitucional señala que las conductas de los jueces de la Corte Provincial del Guayas, así como del magistrado de primera instancia de la Unidad Judicial Norte 2 que conoció el recurso, Jhonny Lituma, podrían ajustarse al delito de prevaricato.
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Por ello, en su sentencia, la Corte Constitucional resolvió remitir el expediente del caso a la Fiscalía General del Estado para que inicie la investigación pertinente y determine si existen los elementos suficientes para configurar el delito de prevaricato.
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