Ecuador no ha eliminado las pensiones alimenticias
Usuarios de Facebook y Twitter han hecho viral una imagen titulada “Lasso elimina las pensiones alimenticias", portavoces de la Presidencia han asegurado que “se trata de un ‘fake news’”
No es cierto que el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, haya eliminado el pago en efectivo de pensiones alimenticias en ese país, como aseguran publicaciones en las redes sociales compartidas decenas de veces.
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Leer másUsuarios de Facebook y Twitter han hecho viral una imagen titulada “Lasso elimina las pensiones alimenticias” que muestra al actual mandatario, quien tomó posesión el 24 de mayo, mientras firma un documento oficial con la banda presidencial puesta.
Según el mensaje, “ahora el padre deberá responder con ropa y alimentación” y, así, en Ejecutivo “elimina los depósitos en efectivo… para que las mamás no se la gasten con el mozo”.
Entradas en Facebook, como una que ya ha sido compartida más de 1.800 veces, han generado una ola de comentarios sobre la supuesta medida.
"Sería una excelente decisión, de esa manera no habría chantajes y los padres serían responsables de lo verdaderamente importante, ¡el dinero es una alcahuetería para muchas!”, aseguró una usuaria que dio por hecho la derogación.
Otros, por el contrario, dudan de la veracidad de la información: “Yo no creo que el presidente tome este tipo de medidas que perjudican al menor. Él como padre sabe que es un derecho, que muchos ni cumplen con su responsabilidad”.
DATOS: Lo cierto es que el Gobierno ecuatoriano no ha anunciado ninguna medida en ese sentido entre los decretos firmados por el mandatario desde su asunción y, según la Constitución local de 2008, la derogación de leyes es una atribución del Congreso.
Una búsqueda inversa de la fotografía contenida en la publicación viral lleva hasta un tuit del propio Lasso. Allí se le ve firmando, el 24 de mayo pasado, sus primeros documentos como presidente bajo el mensaje “a trabajar por todos los ecuatorianos”.
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Leer másLa misma herramienta conduce también a un artículo de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de Ecuador, con la misma fecha de la toma de posesión, en la que se registraron “los primeros decretos” firmados ese día por Lasso.
Según el boletín, el mandatario emitió órdenes ejecutivas “para la reestructuración administrativa, la designación de ministros, la emisión del Código de Ética para la función pública y la eliminación de los registros de crediticios”, pero en ningún momento se informa de cambios en las pensiones alimenticias.
Portavoces de la Presidencia consultados este viernes por se limitaron a asegurar que, evidentemente, “se trata de un ‘fake news’” y que se publicará la imagen viral en las redes sociales con el sello de “falso”.
La Constitución ecuatoriana, en realidad, no contempla que el Ejecutivo tenga la competencia de derogar leyes directamente y, según su artículo 141, se requiere de un trámite legislativo de una nueva norma para completar este proceso.
De acuerdo con el artículo 130 de la Carta Magna, la Asamblea Nacional de Ecuador sí tiene ese deber y atribución de “expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”.
De hecho, en el mismo boletín sobre los primeros decretos de Lasso se informaba que el jefe de Estado “anunció la derogatoria al reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación”.
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Leer másPero para ello, envió al día siguiente a la Asamblea Nacional “la propuesta de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación”, con el fin de seguir el trámite adecuado.
PENSIONES ALIMENTICIAS EN ECUADOR
La tabla de pensiones de 2021 elaborada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social ecuatoriano mantuvo para este año que el estipendio para un niño menor de 2 años, cuando el progenitor gana el Salario Básico Unificado (SBU) de 400 dólares, es del 28,1 por ciento, es decir 112,52 dólares.
Para mayores de 3 años en las mismas condiciones de ingresos, asciende al 29,5 por ciento, o sea, 118 dólares.
Y en casos de discapacidad, se aplicarían suplementos que oscilan entre los 4,56 por ciento y el 6,63 por ciento del SBU, dependiendo la gravedad de la inhabilitación física.
Estas cifras y porcentajes son aplicables cuando el progenitor cobra el SBU, pero suben progresivamente de acuerdo con los ingresos y el número de hijos, según las seis escalas de la tabla.