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El 6 de abril se realizó un simulacro de la consulta popular y referéndum en el exterior.Foto: cortesía

Ecuador y su futuro inmediato en 11 preguntas

El pliego final de la consulta popular y referéndum recoge las propuestas de Daniel Noboa y una pendiente de Guillermo Lasso

En dos semanas, el país regresará a las urnas. Esta ocasión, para pronunciarse en una consulta popular y referéndum que recoge 10 preguntas planteadas por el presidente Daniel Noboa y una pendiente del ex primer mandatario, Guillermo Lasso.

La propuesta de consulta popular de Noboa se terminó concretando en 10 preguntas, cuatro de referéndum y seis de consulta popular. Sin embargo, por coincidencia de plazos, el Consejo Nacional Electoral decidió incluir una pregunta de referéndum pendiente que había sido planteada por Lasso.

En diciembre de 2022, Guillermo Lasso presentó a la Asamblea Nacional una propuesta de reforma que plantea la complementariedad de las Fuerzas Armadas en el trabajo que realiza la Policía Nacional. Iniciativa que fue sometida al proceso parlamentario y está por votarse a modo de referéndum.

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Ahora, ¿cuál es la diferencia entre el referéndum y la consulta popular? Según el propio Consejo Nacional Electoral (CNE) lo ha definido, aunque ambos son mecanismos utilizados y reconocidos en la Constitución de la República para consultar a la ciudadanía, estos tienen fines distintos.

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En el referéndum, por ejemplo, se pregunta con la finalidad de cambiar algún aspecto de la Carta Magna. Mientras que la consulta popular funciona para que la ciudadanía se pronuncie sobre temas relevantes y funja como mandato para las autoridades del Estado.

En la papeleta, las cinco preguntas de referéndum estarán ordenadas desde la letra A hasta la E y se ubicarán en la parte superior del documento. Las interrogantes de consulta popular, por otra parte, están ordenadas desde la F hasta la K y se ubicarán en la parte inferior de la papeleta electoral (ver gráfico).

La pregunta A es la relacionada con la complementariedad de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado. Esta interrogante fue la planteada por el expresidente Guillermo Lasso durante los últimos meses de mandato, previo a decretar la muerte cruzada.

El anexo de esta pregunta señala que el artículo de la Constitución a reformar es el 158. Además, se establece bajo qué parámetros funcionará la complementariedad. Por ejemplo, se necesitará una solicitud del comandante general de la Policía, el Cosepe deberá elaborar un informe motivado y la ayuda no podrá superar los 210 días.

La pregunta B, ya del pliego propuesto por Daniel Noboa, por otra parte, está relacionada con permitir la extradición de ecuatorianos bajo las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos ya establecidos en la Constitución, así como en los instrumentos internacionales y en la ley.

El artículo a reformar para ello, según señala el anexo, es el 79 de la Constitución. También se ratifica que se solicitará y concederá la extradición de un ecuatoriano bajo los parámetros ya establecidos en la Carta Magna. No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos.

La pregunta C versa sobre el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia. Para ello, el anexo señala que se debería reformar la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La pregunta D trata sobre reconocer el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales. El anexo de esta interrogante señala que para ello se deberá reformar el artículo 422 de la Constitución de la República.

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La pregunta E versa sobre establecer el contrato a plazo fijo y por horas con el objetivo de fomentar el empleo juvenil. Para ello, el anexo sostiene que se deberá sustituir el artículo 327 de la Constitución, señalando que el contrato fijo y por horas, celebrado por primera vez, no precariza el trabajo.

La pregunta F busca que los militares controlen armas y explosivos de forma permanente, en los corredores autorizados para el ingreso a las cárceles, reformando la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley de Fabricación y Tenencia de Armas. La pregunta G plantea aumentar las penas de 10 delitos (ver gráfico).

La pregunta H busca que las personas detenidas cumplan toda su pena en la cárcel y no accedan al régimen semiabierto ni abierto cuando se trate de delitos de: financiación del terrorismo; reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; secuestro extorsivo; producción ilícita de drogas; minería ilegal; armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos; tenencia y porte no autorizado de armas; extorsión; revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; tráfico de influencias; oferta de tráfico de influencias; y testaferrismo.

La pregunta I es sobre tipificar la tenencia o porte de armas que usa la fuerza pública, sin afectar a las armas permitidas para uso civil.

La pregunta J se enfoca en que las armas, municiones o accesorios, que fueron usados en un delito se destinen al uso inmediato de la fuerza pública. Miles de armas y municiones están almacenadas en los centros de acopio de la Policía y el proceso para el comiso vigente de las armas demora. Las preguntas de la G a la J necesitan cambios en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para su aplicación.

La pregunta K busca que el Estado se apropie de los bienes y recursos económicos ilícitos, simplificando la declaración de titularidad que se obtiene mediante sentencia judicial. Se requiere reformar la Ley de Extinción de Dominio.

Si se aprueban estas preguntas de consulta popular en las urnas, el presidente Noboa remitirá a la Asamblea Nacional en el plazo máximo de cinco días, posteriores a la publicación de los resultados, los proyectos de ley reformatorias correspondientes. La Función Legislativa tendrá un plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar las reformas.

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