Reformas al Código de la Función Judicial establece duración del cargo de notario
Mantiene la evaluación a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia. Los cambios cuentan con informe para primer debate.
El pleno de la Comisión de Justicia aprobó, con doce votos a favor, el informe para primer debate del proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en el que se aborda aspectos y reglas para los concursos de oposición y méritos, medidas de acción afirmativa, escuela de la Función Judicial, procesos de evaluación y categorización.
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Leer másAdemás, desarrolla los programas de formación, capacitación continua y especialización, evaluación de desempeño y de productividad, evaluación de las jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, regulación sobre de la vacancia judicial, establecimiento de las infracciones leves y graves, renovación parcial, causales de cesación, duración del cargo de notarios.
Respecto de este último tema, los asambleístas definieron que los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por un período de seis años. Podrá reelegirse por una sola vez para la misma notaría a quien ha cumplido con la evaluación de los estándares de rendimiento, conforme lo establezca el reglamento que para el efecto expida la Judicatura.
Una vez concluidos los dos periodos, el funcionario podrá participar para uno más de seis años en otra notaría, previo concurso de méritos y oposición.
La Comisión de @JusticiaAN empieza con el análisis y observaciones al informe preliminar para primer debate del proyecto de reforma al #CódigoFunciónJudicial. pic.twitter.com/WiSjqNW17f
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) April 24, 2020
En cuanto a las evaluaciones, se establece que el Consejo de la Judicatura dirigirá el proceso de evaluación del trabajo realizado por los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años, el cual se regirá bajo criterios de transparencia, legitimidad de ejercicio, con indicadores cuantitativos, cualitativos y contará con veeduría ciudadana y participación de la academia.
Define que la Corte estará integrada por 21 jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados previo concurso de oposición y méritos, con impugnación y control social dirigido por la Judicatura para un periodo de nueve años, garantizando la paridad entre mujeres y hombres.
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Leer másNo podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años; los jueces que hayan cumplido nueve años cesarán en su cargo de forma inmediata.
En caso de cesación de una jueza o juez, por las causales previstas en la Ley, antes de cumplir nueve años en funciones, será reemplazado por la conjueza o el conjuez especializado mejor puntuado en la última evaluación dirigida por la Judicatura, quien cumplirá sus funciones hasta terminar el periodo correspondiente al del cesado.
Las servidores de la Función Judicial, cada tres años, estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con presencia, apoyo y control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses. En caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.
La propuesta de Ley está contenido en 43 artículos, una disposición general única, tres disposiciones reformatorias, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final. Esta previsto que la próxima semana el tema sea puesto a consideración del pleno de la Asamblea Nacional.