Elecciones 2023: Estos ecuatorianos no serán multados por no votar en segunda vuelta
El Código de la Democracia establece excepciones por faltar a la jornada electoral. El balotaje será el 15 de octubre
El 15 de octubre los ecuatorianos acudirán a las urnas para participar de la segunda vuelta electoral. Aunque la Constitución establece que el voto es obligatorio para los ecuatorianos mayores de 18 años, la misma Carta Magna señala las excepciones del caso.
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Daniel Noboa, de la alianza Acción Democrática Nacional, y Luisa González, de la Revolución Ciudadana, son los candidatos finalistas que disputan la Presidencia de la República. Cargo que ejercerán por menos de dos años, hasta las nuevas elecciones de 2025.
BOLETÍN 📰 | Ciudadanos que están empadronados en el #Ecuador y que se encuentren fuera del territorio nacional el 15 de octubre no serán multados por no votar. 🗳️🇪🇨
— cnegobec (@cnegobec) October 11, 2023
Aquí los detalles⬇️https://t.co/AEqD3DJ57L pic.twitter.com/2sMSZkFieP
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Leer másSegún la Constitución, todo ciudadano mayor de 18 años está en la obligación de votar. Sin embargo, tanto la norma constitucional como el Código de la Democracia, establecen cinco excepciones en que los compatriotas no son multados en caso de no sufragar.
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El artículo 292 de la Ley Electoral, además de repasar las multas de los ciudadanos que no vayan a votar, también señala las excepciones. Algunas de ellas necesitan que se presente documentación que justifique la ausencia a la jornada electoral. Estas son:
- Quienes no pueden votar por mandato legal
- Quienes no pudieron votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados (necesita certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado).
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen del país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional (deberán presentar copia del pasaporte o registro migratorio que justifique la ausencia).
- Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar (personas entre 16 y 18 años, personas mayores de 65 años, residentes en el exterior y los uniformados de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas).
- Las sanciones por no acudir a votar o faltar a la junta receptora del voto
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Leer másPor otro lado, el mismo artículo 292 del Código de la Democracia establece las multas para aquellos que no asistan a votar durante la jornada electoral, siendo esta su obligación por mandato constitucional.
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Según la normativa, estas personas serán multadas con el equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado, es decir, una sanción de $45. Además, quienes estén obligados a integrar las juntas receptoras del voto y falten, serán sancionados con el equivalente de quince por ciento de una remuneración mensual unificada, es decir, una multa de $67,50.
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