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Las Juntas Receptoras del Voto se instalan al inicio de la jornada electoral para dar inicio al sufragio.Cortesía

¿Cuánto es la multa por no votar o abandonar las mesas electorales?

Elecciones 2023 | El Código de la Democracia establece sanciones económicas y hasta la pérdida temporal de los derechos de participación

Este 5 de febrero de 2023, los ecuatorianos habilitados para sufragar deberán participar de la elección de sus autoridades seccionales, los consejeros de Participación Ciudadana y pronunciarse sobre el referéndum convocado por el Ejecutivo. Diario EXPRESO repasa las circunstancias en que el Código de la Democracia establece multas para los ciudadanos que no votan, faltan o abandonan las Juntas Receptoras del Voto y sus excepciones.

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El Código de la Democracia señala que los ecuatorianos debidamente habilitados están en la obligación de votar. Sin embargo, el artículo 292 de dicha norma indica que aquellos que no hubiesen sufragado serán multadas con el 10% de un sueldo básico que, según decidió el Ejecutivo para 2023, es de $450. Es decir, la multa sería de $45 por faltar a las elecciones.

Pese a ello, la Ley Electoral también contempla excepciones de dicha sanción. Según el mismo artículo 292, las personas que se libran de la multa son las personas que:

  • No pueden votar por mandato legal.
  • No pudieron votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado.
  • Hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • En el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional.
  • Por tener voto facultativo, no están a obligados a votar.
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Por otro lado, para quienes forman parte de una Junta Receptora del Voto y se ausentan el día de las elecciones, el artículo 292 del Código de la Democracia establece una multa equivalente al 15 % de un salario básico. Es decir, $ 67,50 por faltar a la mesa electoral.

Sin embargo, para quienes conformaron la Junta Receptora del Voto, pero la abandonaron durante la jornada de elecciones, el artículo 278, numeral 4, señala que la multa va desde 11 hasta 20 salarios básicos e, incluso, la suspensión de derechos de participación de seis meses hasta dos años. La sanción económica oscila entre los $4.950 hasta los $9.000.

Las elecciones seccionales se desarrollarán el 5 de febrero de 2023 para elegir autoridades locales, consejeros de Participación Ciudadana y pronunciarse sobre las ocho preguntas de la consulta popular impulsada por el Gobierno de Guillermo Lasso.