Elecciones 2025: ¿Se puede hacer campaña anticipada en redes sociales sin castigos?
La Ley excluye al CNE de regular la campaña anticipada en redes sociales; pero los ciudadanos pueden denunciar ante el TCE
Los candidatos ofrecen un mejor porvenir en TikTok. El artículo 202 del Código de la Democracia ha abierto la puerta, por años, a los videos con fines electorales que los aspirantes a la presidencia de Ecuador y otras dignidades que se han postulado en las elecciones generales de 2025 publican en redes sociales, fuera del tiempo establecido para la campaña electoral.
CNE advierte sobre la prohibición de usar niños en campañas electorales
Leer másEn este artículo, se indica que "el Consejo Nacional Electoral (CNE) normará las metodologías y reglas para la promoción electoral, así como el gasto en los medios de comunicación, conforme a los criterios de mayor difusión y los instrumentos internacionales de derechos humanos". Sin embargo, se aclara en el mismo artículo que, "para efectos de la presente Ley, no se consideran medios digitales a las redes sociales".
Un menú político en Tik Tok
En esa ruta, es casi 'normal' que quienes aspiran a un cargo de elección popular publiquen, fuera de los tiempos establecidos, audiovisuales o mensajes con fines electorales en sus cuentas personales de redes sociales, promocionando sus propuestas, ideas, ofertas y movimientos políticos, sin que el Consejo Nacional Electoral pueda emitir sanción alguna.
Sin embargo, la misma norma, en su artículo 278, estipula que las infracciones electorales graves serán sancionadas con multas que oscilan entre once y veinte salarios básicos unificados, así como con destitución y/o suspensión de derechos de participación, que pueden ir de seis meses a dos años. La campaña anticipada o precampaña electoral es una de las conductas sancionadas y esta podrá ser denunciada por cualquier persona natural ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
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