Eliminar o cobrar la atención a hijos de afiliados, el dilema que analiza el IESS
La entidad reitera que es un servicio que no está financiado. Entre las propuestas está subir la aportación del asegurado o establecer un copago
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene la obligación de brindar servicios médicos a los hijos de afiliados hasta los 18 años de edad. El problema es que el costo que implican los honorarios médicos, fármacos, exámenes de laboratorio, hospitalización y tratamientos no están financiados. No tienen un fondo específico que el Seguro recaude o reciba para cubrirlos, por lo que generan más déficit a la entidad.
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Leer más“Actualmente son 2’269.000 niños y jóvenes. Y eso tiene un costo anual que, según un expresidente del Consejo Directivo del IESS, es de 300 millones de dólares. No puede ser”, dice Henry Llanes, exasambleísta y dirigente de un gremio de jubilados del IESS de Pichincha.
“Es urgente que los hijos de los afiliados y que las prestaciones médicas que no corresponden al Seguro Social pasen a la red pública de salud, es decir, a los hospitales del Ministerio de Salud. Porque el Estado, a través del Ministerio de Salud, tiene que manejar todo lo que es la política de salud”, plantea.
Llanes es autor de una propuesta de reforma a la ley de Seguridad Social que ya tiene informe de la respectiva comisión legislativa para que la Asamblea lo debata en primera instancia, pero no incluye este tema.
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Quien sí piensa que esto debe resolverse de manera urgente es el presidente del Consejo Directivo del IESS, Eduardo Peña Hurtado. Aunque él tiene otras cuentas sobre el número de esas atenciones médicas no pagadas. “Si nosotros tenemos 3’160.000 afiliados, el universo potencial de pacientes es de 12 millones. Porque en promedio, es un afiliado, su esposa y dos hijos: cuatro personas. Para lo cual paga él y un poquito la esposa”, expresó el directivo en una entrevista en Teleamazonas.
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Leer másPeña se refirió al tema al hablar de grupos de usuarios del IESS que no aportan, lo cual, además del impacto económico, también provoca un aumento de la demanda de atención y de las esperas en las unidades médicas por la alta cantidad de pacientes. “El sistema no estaba diseñado para tanta gente”, alega.
Las cifras de atenciones médicas a hijos de afiliados varían según fuentes y años. En 2015, un estudio publicado en la revista Foro, de la Universidad Andina Simón Bolívar, establecía que hasta junio había “un aproximado de 2’924.792 hijos menores de 18 años cubiertos”.
En junio de 2019, antes de la pandemia, el IESS informó que solo en los primeros cinco meses de ese año había brindado “más de 1’300.000 atenciones médicas a niños, niñas y adolescentes en sus unidades médicas a nivel nacional”.
El exministro de Salud y exgerente de un hospital del IESS, Francisco Andino, advierte en primer lugar que las ‘medidas regresivas siempre serán conflictivas’, aludiendo a que esa cobertura puede ser considerada un derecho adquirido, por lo que no se la podría eliminar.
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Leer másA la vez, contrasta que mientras las aportaciones son ‘finitas’; las prestaciones son ‘infinitas’. “Es decir, usted puede tener una enfermedad x o catastrófica y la Seguridad Social tiene que proveerle todo cuanto necesite”. Lo cual se agrava si el número de beneficiarios -no el de aportantes- se ha triplicado.
A su criterio, a mediano plazo, la solución es la articulación en uno solo de todo el sistema de salud, que ahora está fraccionado en numerosos subsistemas entre los que se incluyen el IESS, Issfa, Isspol y otros. “Un solo sistema al cual aporten todos los actuantes”.
En tanto, plantea como opciones un posible aumento porcentual de la aportación, con el consentimiento del afiliado; o establecer copagos, donde este pague una parte de la atención.
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- El origen de la situación: efectos de una reforma de 2010
La inclusión de los hijos de los afiliados hasta los 18 años de edad como beneficiarios del servicio de salud se introdujo en una reforma legal de 2010, impulsada por el gobierno de Rafael Correa.
La modificación al art. 102 estableció lo siguiente: “El afiliado, su cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual.