La emergencia carcelaria tiene luz verde de la Corte Constitucional
La Corte aclara que la limitación de estos derechos deberá ser necesaria y adecuada a los fines del Estado de Excepción.
La Corte Constitucional (CC) emitió este 30 de mayo de 2019 un dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de Estado de Excepción en el sistema de rehabilitación social de todo el país.
El Ejecutivo firmó el estado de emergencia penitenciario con un Decreto Ejecutivo firmado el 16 de mayo e hizo un alcance y contextualización el 27 de mayo. Ambos documentos fueron analizados como uno solo por la CC.
Los jueces constitucionales consideran “procedente” la movilización de la Fuerza Pública, representada por las Fuerzas Armadas, que controla el perímetro externo de las prisiones, y la Policía que está dentro de las cárceles.
También, las requisiciones y limitación de los derechos de inviolabilidad de correspondencia y libertad de reunión y asociación.
La Corte aclara que la limitación de estos derechos deberá ser “necesaria, proporcional y adecuada a los fines del Estado de Excepción”.
El análisis constitucional califica como “innecesaria” la suspensión del derecho a la libertad de información, dado que los medios de comunicación juegan un rol importante y han contribuido al conocimiento público de la situación carcelaria en el país.
El Decreto habla de la suspensión del derecho a la libertad de información de las personas privadas de libertad que “consiste en restringir el acceso a fuentes de información no oficiales y en disponer que la información sea generada únicamente por las entidades encargadas de la ejecución de los decretos”.
La Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias, dará el seguimiento a la implementación de las medidas dispuestas en el Estado de Excepción, señala la Corte Constitucional.
Y advierte que, como establece la Constitución, los funcionarios públicos serán responsables sobre los excesos y abusos que se pudieran cometer mientras dura la emergencia carcelaria.