Imagen referencial de una persona tomándose medidas.
Imagen referencial de una persona tomándose medidas.CANVA

Empresa es sancionada por publicidad engañosa de productos para bajar de peso

La Superintendencia de Competencia Económica señaló que la sanción es de más de 24 mil dólares 

La Superintendencia de Competencia Económica anunció el 14 de mayo de 2024 que sancionó al operador económico Marketing Worldwide Ecuador S.A., al no cumplir con las medidas correctivas y complementarias adoptadas en el compromiso de cese aceptado.

La noticia la dio a conocer la entidad en un comunicado en el que señala que una vez que se agotó la etapa de instrucción la Comisión de Resolución de Primera Instancia estableció la responsabilidad de la empresa, por lo que de determinó una sanción económica de USD. 24.097.50.

Previamente la empresa ya había sido amonestada debido a prácticas de engaño y acoso en la publicidad de sus productos Colageterna y Helix Original.

Posteriormente, el operador presentó un compromiso de cese, en el que reconoció haber falseado el régimen de competencia a través de la realización de prácticas desleales de actos de engaño y de violación de normas en la publicidad de su producto Alcachofa de Laon.

Diana Atamaint

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La segunda sanción para la empresa 

La primera sanción emitida a Marketing Worldwide Ecuador S.A. se dio en enero de 2015. 

"Aceptado el referido compromiso de cese, la CRPI impuso al operador el pago de un importe de subsanación de $32.695,99 USD y el cumplimiento de medidas correctivas, que consistían en rediseñar la publicidad del producto ALCACHOFA DE LAON, señalando las verdaderas características del producto, así como rediseñar la publicidad de los empaques y el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la Publicidad y Promoción de Medicamentos en General, Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal, Medicamentos Homeopáticos y Dispositivos Médicos", señaló la entidad en el comunicado.

Así mismo, la Comisión dispuso, como medidas complementarias, que la empresa realice campañas publicitarias de carácter nutricional a gran escala a favor de los consumidores del producto; sin embargo, transcurrido el plazo para el cumplimiento, el operador no reportó los medios de verificación que permita constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de cese.

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