CNE. Atamaint dijo que a la Función Electoral no le compete pronunciarse sobre la licencia del mandatario.
CNE. Atamaint dijo que a la Función Electoral no le compete pronunciarse sobre la licencia del mandatario.Foto: Cortesía CNE

El escenario de Daniel Noboa como presidente candidato abre interrogantes

​Analistas precisan el rol del CNE para controlar la licencia de Noboa en elecciones. Hay riesgo de uso de recursos estatales

Otra carta. El eventual escenario del presidente candidato toma fuerza entre las opciones que baraja Daniel Noboa, con el fin de participar en la siguiente campaña en 2025, sin alejarse de Carondelet. Lo dijo José de La Gasca, ministro de Gobierno, con base en la resolución que dio la Corte Constitucional (CC) sobre la reelección.

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“Hay suficientes argumentos para seguir y argumentar que una licencia en estos casos no es necesaria”, anticipó a EXPRESO. 

También está la actitud de Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien manifestó que no le compete a la entidad pronunciarse sobre el permiso que debería pedir Noboa.

Estos hechos políticos se dan mientras se espera la decisión de la jueza Nubia Vera, sobre la acción de protección que presentó Verónica Abad contra la suspensión por 150 días que le impuso el Ministerio de Trabajo. 

¿Quién controla al eventual presidente candidato?

El posible escenario conlleva una serie de interrogantes: ¿en qué momento debería notificar que hará campaña?, ¿quién lo controlará? 

El constitucionalista Rafael Oyarte señala que el ente que debe controlar a los candidatos en campaña electoral es el CNE. 

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“Si es que de las actuaciones de los aspirantes devienen infracciones, le corresponde administrativamente sancionar al Consejo Electoral, quien tiene que verificar si existe la falta y debe hacer saber al Tribunal Contencioso Electoral (TCE)”. 

El especialista indica que hay confusión por “las reformas hechas a la carta. Pero es el CNE el que debe decidir no solo el caso de Noboa sino de todos los candidatos que provienen de la muerte cruzada. Si es un caso de reelección, ninguno está obligado; pero si menciona que lo que dijo la CC en 2009 es un tema distinto, tendrá que obligarlos a todos a pedir licencia”. 

El percance se evitaría si fueran elecciones tras un período normal de fin del mandato. “Allí el presidente, de pleno derecho o por el ministerio de la Ley, goza de licencia”. 

Gabriela León, magíster en Derecho Constitucional de la UISEK, cree que el Gobierno hace una “interpretación antojadiza que conviene a los intereses de Noboa”. De lo contrario, “¿cómo se explica todas las ilegalidades que ha cometido en el caso de la vicepresidenta?”, cuestiona. 

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Explica que el pronunciamiento de la CC se refiere a la reelección, no para hacer promoción electoral. Resalta que “deben prevalecer los principios del Estado democrático que aseguran el derecho a la igualdad, para que todos los candidatos hagan campaña en condiciones iguales”. 

Un criterio similar manifiesta Medardo Oleas, expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (anterior al CNE). “La CC se pronunció sobre la posibilidad de que una persona en funciones pueda optar por una nueva candidatura. Nada tiene que ver con lo que dispone el artículo 93 del Código de la Democracia, que es el permiso que debe tener una persona que va a reelección para hacer campaña, porque la ley establece que todos los candidatos deben ir en igualdad de condiciones. Por eso, incluso, le financia el Estado”, precisa. 

La catedrática León señala que de darse ese escenario, su principal control político sería la Asamblea Nacional

“Se supone que se controlan mutuamente. Pero también el CNE, que para eso está, para controlar que los candidatos usen esa licencia para que no hagan campaña con recursos del Estado. Que Noboa no quiera tomarla por coyuntura, porque tiene una vicepresidenta nombrada de forma irregular y otra vicepresidenta que está suspendida de manera ilegal, es otra cosa”, añade. 

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A decir de Oleas, la reforma en la Ley Electoral se estableció porque “es difícil separar la condición de presidente, como administrador, del mandatario, como candidato. Además, podría caer en infracciones electorales porque usaría bienes del Estado para movilizarse o decretaría subsidios, que vendrían a ser los regalos. En ese caso, quien debe sancionar la infracción electoral, que se deriva de la no separación de poderes, es el TCE”. 

Sin embargo, en este punto aparecería otro inconveniente, observa Oyarte: “no hay una sanción para el caso en que no tome licencia”. Pese a ello, no subestima a las actuaciones futuras que realizaría el TCE. Finalmente, León también recuerda que la ciudadanía puede denunciar las infracciones.

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