Una escuela de Santa Elena discriminó a una niña transgénero, según la Corte
En mayo de 2018, una familia de nacionalidad española planteó el caso luego de no tener apoyo en una Unidad Judicial
Una escuela privada de la provincia de Santa Elena tendrá que pedir disculpas, en una carta reservada, a una exalumna. Se trata de una niña transgénero, de nacionalidad española, a quien "se le violó su derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad".
Esa es una de las medidas dictadas por la Corte Constitucional en la sentencia 95-18-EP/24. La unidad educativa deberá decir explícitamente que "reconoce la afectación causada a la niña, así como a sus padres, ante la falta de adopción de medidas para dar el acompañamiento en su proceso de congruencia de género, en el momento adecuado".
Sarah McBride: así reacciona el mundo a la primera Trans en el Congreso de EE. UU.
Leer más¿Qué pasó?
Pese a que los padres de la niña C.L.A.G (siglas de su nombre) que su hija estaba en el "proceso de transición" a las autoridades de la escuela, no se le permitió usar su nombre social. Es decir el que correspondía a su identidad de género y no el que le colocaron sus padres, al haber nacido biológicamente como un niño.
La transición es un proceso, a través del que una persona transita o deja su sexo biológico e inicia una vida con el ‘sexo sentido’ o identidad de género.
El nombre social guardaba relación con su diminutivo, pero las autoridades de ese plantel no apoyaron a la familia, que contó que su hija se encontraba en proceso de reivindicar su género. Frente a esto, habrían solicitado a la institución se le brinde acompañamiento y se inicie un proceso de sensibilización y capacitación a los integrantes de la comunidad educativa.
Además, según se lee en la sentencia de la Corte Constitucional, a la niña, por su identidad de género (femenina), se le excluía de actividades sociales. Querían que acuda, con ropa de hombre, por ejemplo.
A los jueces de la Corte Constitucional, el padre de la niña les contó: "No utilizaban el nombre sentido ni en la mesa ni en el casillero ni en el aula. La obligaban a ponerse en la fila con los niños en lugar de con las niñas. Muchas veces, mi hija nos contaba que los demás se burlaban de ella y la llamaban loca. Tampoco le dejaban usar el baño de las niñas".
La escuela solicitó un diagnóstico de disforia de género o de transexualidad y cuando los padres les llevaron los informes, la institución desconoció los informes. "La escuela me respondió que no conocían a la niña", les pidieron que enviaran el informe con el nombre oficial. "Podríamos decir el que aparece en la cédula".
¿Qué decidió la Corte?
Ayer, miércoles 8 de enero del 2025, finalmente la Corte aceptó la acción extraordinaria de protección y declaró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de motivación, por parte de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o miembros del Núcleo Familiar en Santa Elena y la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia.
Así, dejó sin efecto la sentencia del 7 de diciembre del 2017, por parte de la Corte Provincial de Justicia. Los padres acudieron a esa instancia pero no obtuvieron ayuda. En mayo del 2018 decidieron llevar el caso a la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional declaró que la unidad educativa vulneró los derechos de C.L.A.G. a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en el componente de adaptabilidad, al interés superior del niño y el derecho a ser escuchada.
¿Qué deberá hacer la escuela?
Por eso, como medida de satisfacción, la escuela debe pedir disculpas en una carta privada a la niña y a sus padres, en el término de 30 días.
La profesora que pinchaba a su alumno con autismo fue sentenciada: pasó en Quito
Leer másLa carta debe decir que por disposición de la Corte, establecida en la sentencia 95-18-EP/24, la unidad educativa (con el nombre) reconoce la afectación causada a la niña, así como a sus padres. Le dieron un formato que debe seguir. En el texto debe añadir:
"Por lo tanto, esta institución ofrece disculpas a la familia A.G. por el daño que dichas actuaciones han causado, de igual forma reconoce su obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contenidos en la Constitución".
En dos meses, desde la finalización del plazo de la medida de disculpas, el plantel debe remitir el contenido de la carta y la constancia de envío de la carta privada.
En 180 días, como medida de no repetición, el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y el plantel deben revisar y modificar el código de convivencia de la institución.
"Deberá garantizar el enfoque en diversidad sexo-genérica de niñas, niños y adolescentes. Deberá incluir la revisión y modificación de los protocolos de actuación para prevenir y combatir la discriminación".
La posición de los jueces
La resolución se aprobó con el voto salvado de Carmen Corral, Enrique Herrería y Richard Ortiz. Sin embargo, Corral y Herrería dicen que no desconocen la existencia de personas que genuinamente no se identifican con su sexo biológico. "Este voto está consciente de que tal inconformidad puede manifestarse desde la niñez hasta la adultez. Motivo por el cual, rechaza enérgicamente cualquier forma de discriminación o violencia contra quienes tienen una identidad diversa en cualquiera de sus formas".
Los jueces dicen que su oposición no se dirige a las personas con identidades de género diversas, sino "a las premisas que conforman la sentencia de mayoría, especialmente a que los niños puedan tener derecho a escoger su identidad de género a su corta edad".
Para seguir leyendo EXPRESO sin restricciones, ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!