Andrés Arauz
Andrés Arauz fue candidato presidencial (2021) y vicepresidencial (2023) por el correísmo.Archivo Expreso.

¿Qué evidencia se presentará contra Andrés Arauz en la audiencia del 29 de abril?

Andrés Arauz, excandidato presidencial del correísmo, tiene una denuncia presunta violencia política de género

La audiencia programada para el 29 de abril de 2025 en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) será crucial para determinar la veracidad de la denuncia presentada contra Andrés Arauz, excandidato presidencial y vicepresidencial del correísmo, por presunta violencia política de género

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En este contexto, la atención se centrará en las pruebas y evidencias que serán presentadas por ambas partes. Según lo dispuesto por el juez Fernando Muñoz, quien asumió el caso luego de las excusas presentadas por otros magistrados, se presentarán los elementos de cargo y de descargo sobre la denuncia. 

¿Qué evidencias se deberán presentar en la audiencia?

La denunciante, Laura Vanessa Arias Flores, quien inicialmente formuló la acusación en febrero de 2025, deberá exponer las pruebas que sustentan su denuncia por violencia política de género, que incluirían testimonios, documentos, mensajes u otras evidencias relacionadas con el presunto trato desigual o discriminatorio que presuntamente habría sufrido por parte de Arauz.

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Por su parte, la defensa de Andrés Arauz, quien es secretario del movimiento Revolución Ciudadana, tendrá la oportunidad de presentar sus propios argumentos y evidencias en su defensa, buscando desvirtuar las acusaciones. Es probable que se presenten pruebas de la conducta del excandidato y su equipo, como declaraciones, videos, o cualquier material que refute las acusaciones de violencia política de género.

Ambas partes deberán argumentar sobre si los hechos ocurridos constituyen una infracción electoral grave. Según el Código de la Democracia, si se demuestra la violencia política de género, se podrían imponer sanciones que van desde multas económicas hasta la destitución o suspensión de derechos de participación política por un período de entre dos y cuatro años.

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