Exámenes en colegios: ¿pueden prohibir rendirlos si no se ha pagado la pensión?
Microdosis Legal. Las instituciones educativas podrían ser sancionados hasta con la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento
Aunque los exámenes puedan ser un dolor de cabeza para muchos estudiantes, son una parte esencial de su formación educativa y, por lo tanto, un derecho fundamental en su camino académico. Sin embargo, en algunas instituciones educativas particulares o fiscomisionales, se ha presentado una situación : la negación del derecho a rendir exámenes debido a la falta de pago de las pensiones. Esta práctica está prohibida por la ley.
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Leer másLa Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) es clara al respecto: los colegios particulares no pueden conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de las pensiones. Todos los alumnos tienen el derecho inalienable de recibir una educación de calidad, sin importar la situación financiera de sus familias.
Sin embargo, aunque la ley protege este derecho, en algunos casos, las instituciones educativas pueden incurrir en prácticas que vulneran estas disposiciones. Es entonces cuando surge la necesidad de que los padres de familia o representantes conozcan sus derechos y denuncien cualquier irregularidad.
"Está prohibido que IE no permitan a estudiantes rendir exámenes por mora de pensiones" @AXEA65 #SierraAmazonía pic.twitter.com/yqDS5dFYCK
— Ministerio de Educación del Ecuador (@Educacion_Ec) June 27, 2016
¿CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR?
La LOEI establece que, si se presenta un caso de este tipo, los padres o representantes del estudiante afectado pueden acercarse al Distrito Educativo correspondiente y presentar la denuncia respectiva para su seguimiento y resolución.
Una vez presentada la denuncia, la Dirección Técnica Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación (ASRE) del Ministerio de Educación se encargará de investigar el caso y verificar si el colegio ha incumplido con la prohibición de negar el derecho a la educación por motivos económicos.
Es importante destacar que, en muchos casos, las autoridades de los centros de estudios particulares ofrecen facilidades de pago a los padres o representantes que enfrentan dificultades económicas. Estos acuerdos permiten a las familias cubrir las deudas pendientes y evitar que los estudiantes se vean perjudicados académicamente.
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Leer másAdemás, la LOEI contempla una medida excepcional para aquellos casos en los que no se haya alcanzado un acuerdo y la mora en los pagos sea mayor a tres meses (90 días). En esta situación, la institución educativa puede solicitar al distrito educativo que asegure un cupo para el estudiante en una institución educativa fiscal. De esta manera, se garantiza que el estudiante continúe con su proceso educativo sin interrupciones injustas.
¿QUÉ SANCIONES PUEDEN HABER?
En caso de que el colegio no resuelva la situación o reincida en esta práctica, según la LOEI, se le podría imponer una multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas.
En casos más graves y reincidentes, la ley contempla la revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento de la institución a partir del siguiente año lectivo. Esta medida, aunque drástica, busca asegurar que las instituciones educativas cumplan con su responsabilidad de brindar una educación inclusiva y de calidad a todos los estudiantes.