Estado de excepción en Ecuador: Corte ratifica la constitucionalidad con reparos
La Corte Constitucional aclara que la restricción no aplica al derecho a manifestarse pacíficamente
Hoy, 21 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional hizo público el dictamen en el que se confirma la constitucionalidad del estado de excepción declarado por el presidente de la República el 3 de octubre de este año. Esta declaración, que se basó en las causales de grave conmoción interna y conflicto armado interno, fue analizada por la Corte durante su sesión ordinaria del 14 de noviembre.
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Leer másTras realizar el control constitucional, la Corte validó la figura del estado de excepción en su conjunto, pero hizo algunas precisiones importantes. Entre las medidas que fueron ratificadas, destaca la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, exclusivamente para la conducción de allanamientos. Además, se aprobó la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en los 19 cantones y una parroquia especificados en el Decreto Ejecutivo 410.
Los reparos de la Corte Constitucional sobre el estado de excepción
Sin embargo, la Corte declaró inconstitucionales varias disposiciones del estado de excepción. Entre ellas se encuentran la suspensión del derecho a la libertad de reunión, que buscaba evitar manifestaciones en espacios públicos, la requisición de armas y explosivos sin permiso, y la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para combatir el crimen organizado. La Corte argumentó que estas medidas podían implementarse en el marco del régimen ordinario, sin necesidad de recurrir a un estado de excepción.
El dictamen también hace un recuento de los múltiples estados de excepción declarados en 2024, destacando que, al finalizar el actual, la ciudadanía habrá vivido 9 de los primeros 11 meses del año bajo esta medida, dirigida principalmente a enfrentar la creciente violencia en el país. En este contexto, la Corte instó a las autoridades a emplear los recursos ordinarios disponibles para combatir la crisis y a tomar las medidas legislativas y políticas necesarias, subrayando la naturaleza excepcional y temporal de la figura del estado de excepción.
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Leer másLa decisión fue tomada con los de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, y del juez Enrique Herreria Bonnet, quienes expresaron su desacuerdo con algunos aspectos del dictamen.
Mónica Palencia advierte sobre la libertad de asociación
La ministra del Interior, Mónica Palencia, junto con representantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, recordaron ayer, 20 de noviembre, que el estado de excepción sigue vigente en el Distrito Metropolitano de Quito. Dijo que esta medida sigue restringiendo temporalmente los derechos de libertad de asociación.
Además, la ministra indicó que no se han recibido solicitudes formales para movilizaciones o manifestaciones, justo cuando algunos sectores sociales se preparan para marchas en varias partes del país este 21 de noviembre de 2024.
¿Qué dice la Corte sobre las manifestaciones?
La Corte Constitucional, por si parte, declaró este 21 de noviembre inconstitucional la suspensión del derecho a la libertad de reunión en diversas provincias y cantones del país (Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena y El Oro, en el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azua), tal como se estableció en el Decreto Ejecutivo 410. Aunque el decreto permitía a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional intervenir en reuniones públicas para garantizar la seguridad y el orden, la Corte aclaró que esto no debe interpretarse como una restricción al derecho a manifestarse pacíficamente. En otras palabras, la Corte defiende el derecho a la protesta, siempre que sea realizada de manera pacífica.
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