El exceso de velocidad se mide a través de radares ubicados en las vías del país.
El exceso de velocidad se detecta a través de radares ubicados en las vías del país.Archivo Expreso.

Exceso de velocidad: Corte Constitucional ajusta el régimen de sanciones en Ecuador

El organismo elimina la pena de tres días de prisión por no respetar los límites de velocidad

La Corte Constitucional ha dado un giro significativo en el tratamiento de las infracciones por exceso de velocidad en Ecuador, al declarar inconstitucional la sanción de prisión para quienes excedan los límites permitidos en las vías del país. 

En una decisión unánime, anunciada el 27 de enero de 2025, el máximo órgano de control constitucional modificó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), generando un cambio importante en la legislación que regula este tipo de contravenciones.

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La sentencia responde a una demanda presentada por el abogado constitucionalista André Benavides, quien consideró que la pena privativa de libertad era desproporcionada, dado que existen sanciones menos graves que podrían ser igualmente eficaces. 

Origen de la sentencia

La controversia alrededor de esta normativa cobró fuerza en julio de 2024, cuando un ciudadano de nacionalidad china fue detenido en Quito por exceder el límite de velocidad en la avenida Quitumbe Ñan. La detención suscitó una ola de cuestionamientos sobre la proporcionalidad de la medida, lo que motivó el análisis de su constitucionalidad.

El cambio en la normativa afecta el artículo 386 del COIP, específicamente el numeral 3 del primer inciso, que estipulaba una pena de tres días de prisión para quienes sobrepasaran los límites de velocidad fuera del rango moderado. Con la sentencia, se establece la eliminación de la pena de cárcel por este acto, dejando en su lugar sanciones más equilibradas, como multas, la reducción de puntos en la licencia de conducir o medidas educativas.

Este caso arrancó el 5 de agosto de 2024, cuando los accionantes presentaron la acción de inconstitucionalidad, argumentando que la prisión no solo era excesiva, sino que violaba el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución. En su defensa, también señalaron que la medida no permitía una adaptación de la sanción según las circunstancias específicas de cada infracción, como el tipo de vía o el vehículo involucrado.

Con este fallo, Ecuador abre la puerta a una nueva forma de sancionar el exceso de velocidad, alejándose de la prisión como respuesta automática y explorando otras alternativas que aseguren el respeto a las normas.

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