La Policía Nacional llegó este 10 de enero de 2025 a la Asamblea.
La Policía Nacional llegó este 10 de enero de 2025 a la Asamblea.Cortesía: Asamblea/ Flickr

¿Existió un allanamiento en la Asamblea? Esto es lo que se sabe

La mañana de este 10 de enero, efectivos de la Policía Nacional acudieron al Palacio Legislativo

La mañana de esta 10 de enero de 2025, el secretario de la Asamblea Alejandro Muñoz fue notificado sobre la denuncia que presentó el presidente de la República Daniel Noboa en su contra. Para esto, un grupo de policías llegó al Palacio Legislativo.

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Esa notificación ocurrió a día seguido de que Muñoz anunció en un video que Noboa lo había demandado y lo responsabilizó por cualquier daño que pudiese recibir él o su familia. “Mis principios no son negociables”, señaló Muñoz ayer. 

Además reveló haber recibido "varias amenazas que buscan amilanarme, que no cumpla con mi labor. No he cometido ningún delito, es por eso que responsabilizo al gobierno de Noboa por cualquier cosa que me pueda pasar a mí o a mi familia", añadió.

Esta mañana, la presencia la Policía en la Asamblea Nacional llamó la atención. En primera instancia se habló de un posible allanamiento. Esa información circuló desde ayer en redes sociales. Sin embargo, la diligencia no tendría que ver con eso sino con la notificación de la demanda en contra de Muñoz y un reconocimiento del lugar de los hechos.

¿Cuál es el origen de la disputa?

Muñoz se pronunció ayer en una rueda de prensa sobre el oficio enviado por el Ejecutivo respecto al Decreto 500 con el que Noboa argumentó fuerza mayor para ausentarse cuatro días de la Presidencia. Esto para hacer campaña ya que no solicitó la licencia que establece el Código de la Democracia para quienes buscan la reelección. 

Muñoz explicó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 146 de la Constitución de la República, el reemplazo del presidente de la República durante su ausencia temporal debe ser asumido por la vicepresidenta en funciones, en este caso, María Verónica Abad Rojas. 

Asimismo, se refirió al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece que cuando el presidente requiera ausentarse de manera temporal, debe solicitar una licencia a la Asamblea Nacional, la cual debe aprobar la solicitud mediante un voto del pleno.

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