Resolución. La decisión del pleno de la Corte está en vigencia desde el 24 de noviembre del 2016.

Fallo llega quince meses despues de la muerte de la demandante

Justicia que tarda es injusticia, dice la sabiduría popular. Y eso ocurrió, al menos, con María Mercedes Zumba, que llegó con su reclamo hasta la Corte Constitucional. Los jueces resolvieron el caso 15 meses después de su muerte.

Justicia que tarda es injusticia, dice la sabiduría popular. Y eso ocurrió, al menos, con María Mercedes Zumba, que llegó con su reclamo hasta la Corte Constitucional. Los jueces resolvieron el caso 15 meses después de su muerte.

Las críticas a la lentitud de la Corte no son nuevas. La oposición se ha quejado en innumerables ocasiones porque sus demandas tardan meses y años en ser atendidas. Los políticos reclaman, casi siempre, por la vigencia de determinadas normas. Zumba peleaba por su casa.

Ella asumió el cuidado de sus nietos, menores de edad, tras la muerte de sus padres. Intentó acceder a un bono de la vivienda, en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para construir una casa y poder proteger a los niños.

El Gobierno le negó la ayuda económica. Zumba llevó su reclamo a la justicia, pero no tuvo suerte: los jueces, en todas las instancias, le dieron la razón al ministerio. Su último recurso fue una acción constitucional de protección contra la entidad. Ahí es cuando llegó a la Corte Constitucional.

El documento ingresó al organismo el 27 de julio de 2010. El 27 de julio de 2015, Zumba falleció. Tenía 80 años. Los jueces emitieron sentencia el 26 de octubre de 2016. Le dieron la razón a la demandante: el ministerio no podía negarle el bono.

La Corte, además, dispuso que el representante legal del ministerio, “en la plaza principal de la Comunidad de Caguanapamba, cantón El Tambo, en Cañar, en el día que se lleve a cabo la feria semanal ofrezca disculpas por la vulneración de los derechos constitucionales de María Mercedes Zumba, sus nietas y nieto”.

El abogado constitucionalista y docente universitario, Rafael Oyarte, explica que la Corte ha creado jurisprudencia al establecer que los trámites por violaciones de derechos constitucionales no se frenarán por la muerte del accionante.

Según consta en la sentencia, el proceso legal solo termina por desistimiento, allanamiento o sentencia “sin que contemple la posibilidad de terminar un procedimiento constitucional, ante el fallecimiento del legitimado activo”.

Eso es aplicable a todos los trámites en que se vulneren derechos. Habeas data, habeas corpus o acciones de protección, por ejemplo.

Oyarte, sin embargo, dijo que a pesar de todo lo bueno que tiene la sentencia, es reprochable que la Corte haya esperado que la accionante falleciera para emitir el fallo.