Fechas en las que se pueden hacer préstamos quirografarios en el IESS
Para acceder a este beneficio se debe tener como mínimo 12 aportaciones
El paso a paso. Para aplicar a un préstamo quirografario el usuario debe ingresar a la página web del Banco Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), seleccionar Préstamo Quirografario y el subproducto crediticio que le interesa. Luego debe presionar el botón “solicitar préstamo” e ingresar con su cédula y contraseña.
El Bono de Desarrollo Humano y los otros subsidios que otorga el Estado
Leer másEn este apartado del Seguro Social, los afiliados o jubilados podrán escoger un crédito para cubrir gastos de viajes, compra de electrodomésticos, manutención, estudios, entre otros gastos. Este crédito será descontados mensualmente del rol de pago del empleado.
Según el portal web del Banco del Seguro Social, los asegurados que cuenten con el rol de afiliado o pensionista podrán solicitar su préstamo quirografario de lunes a viernes, coincidiendo con estos día del calendario: del 1 al 3 de cada mes, del 6 al 9 y el 26 de cada mes.
Capacidad de endeudamiento y plazo del préstamo
El nivel de endeudamiento para afiliados, jubilados y pensionistas es del 50% del ingreso reportado al IESS, es decir, la cuota para pagar el préstamo no excederá a la mitad de su salario. Mientras que el plazo del crédito puede llegar hasta 60 meses (5 años).
Asimismo, el Banco del Seguro social establece los siguientes requisitos para otorgar el crédito:
- Poseer garantías reales (fondos de reserva y/o cesantías) en el IESS.
- Tener mínimo 12 aportaciones.
- En el caso de que el afiliado sea una persona con discapacidad, debe tener por lo menos seis aportaciones mensuales.
- Ser un afiliado activo.
- El empleador actual no debe pertenecer al seguro social campesino.
- No tener solicitud de cesantía en trámite.
- El empleador no debe estar en mora con el IESS.
- Tener una cuenta bancaria registrada y autorizada por el IESS.
- No constar con registro de fecha de fallecimiento en el IESS.
- No tener crédito en mora con el IESS o Biess.
- Si es empleador no tener obligaciones pendientes con el IESS.
- No tener un crédito hipotecario en trámite.
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