Feriado: ¿Qué sectores no deben suspender la jornada laboral del 31 de octubre?
La decisión del Gobierno de Daniel Noboa coincide con la grave situación de déficit de electricidad que vive el país
La tarde de este domingo 27 de octubre, el Ministerio de Trabajo publicó un comunicado con el que se informó que la suspensión de la jornada de trabajo del 31 de octubre próximo es oblicadatoria para el sector público y privado.
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Leer másEl comunicado de esa cartera de Estado está ligado al decreto 438 que firmó el presidente Daniel Noboa el 25 de octubre pasado.
En un boletín presidencial se justifica la modificación para fortalecer al sector turístico, a propósito de los feriados que tendrá el país. El Día de Difuntos pasa del sábado 2 al viernes 1 de noviembre. Y la recordación de la Independencia de Cuenca se cambia del domingo 3 al lunes 4 de noviembre. Así se forma un puente y el asueto irá desde el jueves 31 de octubre hasta el lunes 4 de noviembre en todo el país. Con la suspensión de la jornada del jueves, los ecuatorianos tendrán cinco días de descanso.
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— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) October 25, 2024
El momento en que se toma la decisión de modificar la jornada del jueves también coincide con la grave situación de déficit energético que golpea al país. La suspensión de actividades laborales reduce la demanda de energía, sobre todo, de las industrias.
Los sectores que deberán operar durante la suspensión de la jornada laboral
En el artículo 2 del decreto se ordena que la jornada laboral se deberá recuperar, tanto para el sector público como para el sector privado.
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Leer másMientras que en el artículo 3 se detallan los sectores que están exentos o que no están obligados de acatar la suspensión de la jornada laboral.
"Garantizar durante el día de suspensión de la jornada de trabajo la provisión de los servicios básicos y aquellos que por su importancia deberán mantenerse activos como los de salud, bomberos, terminales terrestres, terminales aéreas, terminales fluviales, servicios bancarios, entre otros: para lo cual, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad", se lee en el documento oficial.
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