Fernando Muñoz, presidente del TCE, será el juez asignado para la denuncia de Guarderas contra Abad.
Fernando Muñoz, presidente del TCE, será el juez asignado para la denuncia de Guarderas contra Abad.Foto: Cortesía Facebook TCE

Fernando Muñoz es el juez del TCE designado para el caso de Guarderas contra Abad

El magistrado es presidente del Tribunal. Dispuso que el denunciante especifique qué peritajes requiere

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) realizó el sorteo y asignó al juez Fernando Muñoz Benítez el proceso de la denuncia que presentó Juan Esteban Guarderas, consejero de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en contra de la vicepresidenta, Verónica Abad, por una supuesta infracción electoral grave.

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Muñoz, quien también es presidente del TCE, dispuso, en el auto de sustanciación del 29 de mayo de 2024, que Guarderas precise la calidad en la que comparece y que especifique "cómo el acto denunciado ha afectado sus derechos subjetivos".

El magistrado ordenó que el denunciante "numere los peritajes que requiere y la especialidad del perito que realizará la misma".

Cuando Guarderas anunció que denunciará a la segunda mandataria, manifestó que presentaría un audio periciado en donde Abad hizo precampaña, sin embargo, el magistrado aclaró que para la prueba pericial anunciada se deberá tomar en cuenta que "los peritos que intervengan en los procesos contencioso electorales deberán ser designados por el juez y estar acreditados ante el Consejo de la Judicatura".

Con esos elementos, y para seguir el curso del proceso, Muñoz señaló que Guarderas entregue la documentación respectiva en la Secretaría del TCE. 

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El caso contra Abad se sustanciará en los días hábiles "por no corresponder a una causa derivada del período electoral en curso", establece el documento.

La sanción a la que se enfrenta Abad es de una multa de once hasta veinte salarios básicos unificados (hasta 9.200 dólares), destitución y/ o la suspensión de los derechos de participación que podría afectarla hasta por dos años, según lo establece el artículo 278 del Código de la Democracia, que tipifica la pena que conlleva una infracción electoral grave.

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