
Multa por fotos en junta receptora del voto: ¿Cómo apelar la sanción ante el TCE?
Los supuestos infractores podrán ejercer su derecho a la defensa e impugnar
En el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) se resolverán las posibles multas a las 71 personas que fueron notificadas por las juntas receptoras del voto por supuestamente violar la disposición de no fotografiar el voto.
Wilson Hinostroza, coordinador Nacional de Procesos del Consejo Nacional Electoral, explica que una vez que una persona recibe una boleta por el presunto cometimiento de infracción electoral, también se notifica a los coordinadores y estos las pasan a las delegaciones provinciales donde se deben sistematizar.
“En las delegaciones provinciales, con los respectivos jurídicos, se hacen informes y de esta manera podrán remitir al Tribunal Contencioso Electoral”. Wilson Hinostroza dijo que no puede dar una cifra exacta, pues puede ser que se remitan menos casos de los que recibieron las boletas.
Paso a paso para apelar
Ya en el TCE, el organismo deberá notificar a la persona e iniciar un procedimiento, donde el supuesto infractor tendrá la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. Según el fallo de la Corte Constitucional, que avaló la prohibición para fotografiar el acta, el supuesto infractor puede impugnar la boleta.
Para apelar, la persona deberá primero esperar que su proceso sea remitido al TCE y que el organismo comience el trámite. Es decir, el TCE debe revisar que la denuncia cumple los requisitos formales, luego enviar a completar y citar al presunto infractor.
A través de un abogado, la persona podrá escribir por qué impugna, explicando tanto razones jurídicas como, por ejemplo, señalar la falta de pruebas, etc. Por el lado, el CNE debe presentar sus pruebas y hasta anunciar sus testigos.
Luego de esto, el TCE debe realizar una audiencia única, en donde cada una de las partes expone sus argumentos. Y finalmente, emitirá una sentencia, de primera instancia. El infractor puede apelar e ir a una segunda y última instancia.
📸 | MUJER MULTADA POR FOTOGRAFIAR SU VOTO
— CruzaElDato (@CruzaElDato) April 13, 2025
🚨 En Portoviejo, una mujer enfrenta una multa de entre $9.870 y $32.000 por intentar fotografiar su voto, acción prohibida por el CNE.
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Recuerden que está prohibido
— André H. (@andrehuaca) April 13, 2025
fotografiar su voto. 😎
#Elecciones2025 @cnegobec @TCE_Ecuador Espero su multa. pic.twitter.com/SG56BBfhj8
El marco legal con el que el TCE actúa
En la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, o también llamado Código de la Democracia, no existe un artículo concreto que sancione de forma precisa la conducta de tomar foto a la papeleta electoral. Por lo que, el CNE, en el protocolo para la prohibición de los dispositivos móviles durante el sufragio, cita el artículo 279 del Código de la Democracia.
Esta norma, en los numerales 2 y 12, indica que es una infracción electoral muy grave el “incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos competentes” e “incumplir las resoluciones del CNE o las sentencias del TCE”.
Estas conductas se sancionan con multas desde 21 salarios básicos unificados hasta 70 salarios. Además de la suspensión o destitución de un funcionario público y la pérdida de los derechos políticos de dos a cuatro años.
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