El fracaso del Derecho Internacional
Hay cien o más definiciones sobre lo que se entiende por Derecho Internacional. Se habla de su existencia muchos años atrás, cuando para nuestro criterio se trataba de normas que se dictaban para regular las guerras o concertar la paz.
Sostenemos que el Derecho Internacional nació después de las dos guerras mundiales que estremecieron al mundo y que, en algún momento, para ser más exactos, en Yalta, Crimea, los triunfadores Roosevelt, Churchill y Stalin decidieron hacer realidad una nueva organización que reemplace a la fracasada Sociedad de las Naciones, creando Naciones Unidas pero reservándose ellos, como garantes de una paz futura, el derecho de estar de acuerdo o vetar individualmente cualquier acto que lo consideren perjudiciales a sus intereses.
Propósitos de la Carta. En la Carta o Tratado de la Organización de las Naciones Unidas, se dispuso que el propósito fundamental era mantener la paz y la seguridad internacionales. Además, agregaron la obligación de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales.
Para fortalecer más sus propósitos, los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se comprometieron a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Incluso, fueron cuidadosos sus redactores en señalar los métodos que se debían usar para evitar la confrontación entre sus miembros.
La burocracia internacional se defiende. Por nuestra parte, nos atrevemos a considerar que los especialistas en manejar los documentos internacionales para consideración de sus integrantes, lograron introducir esa segunda parte sobre el fomento de la amistad de los pueblos, porque, desde ya calculaban que la finalidad de evitar la guerra era imposible. Con este segundo párrafo se logró formar un armatoste de organismos especializados que justifican la existencia de las NN. UU. y dan trabajo a miles de funcionarios internacionales.
La soberanía mal interpretada. Gran parte del fracaso de la ONU se debe, para nuestro parecer, a que los estados miembros se cuidaron, con pretexto de conservar su soberanía, a no introducir cláusulas coercitivas, propias del Derecho. Aunque debemos reconocer que existe un pequeño capítulo que habla sobre el Consejo de Seguridad que podría actuar contra estados que atenten contra la paz y la seguridad; pero, para ello existe el derecho al veto de las cinco grandes potencias y, entonces, ese poder de coacción queda casi como una norma simplemente escrita.
Basta leer los diarios para darnos cuenta de la cantidad de guerras y conflictos regados por más de medio mundo. Naciones Unidas no puede hacer nada y, entonces, son las grandes potencias por su parte, y de acuerdo a sus intereses, los que intervienen ya sea como mediadores o con ayuda efectiva al país que le interesa, como lo que está sucediendo en Siria.
Nuevos métodos. Los tratados, acuerdos, convenciones, protocolos, o como quieran llamarse, suscritos y ratificados, no se cumplen o se cumplen a medias, de acuerdo a los intereses de los estados partes. Incluso, en la redacción de los mismos, en las múltiples conferencias que se convocan, se ha inventado un sistema que, aparentemente, es la solución para las largas discusiones y grupos que se conforman: aplicar el consenso, es decir, negociar y redactar cada artículo, hasta encontrar el acuerdo de los participantes. Magnífica solución. En la práctica, la última palabra la tiene la gran potencia. Si no se aceptara su propuesta, existe el peligro de que no suscriba el tratado y, peor, que lo ratifique. Como conclusión se impone el criterio de los grandes. Los estados en desarrollo nos limitamos a hacer quórum.
Definitivamente, el Derecho Internacional, por ahora imperfecto, necesita un cambio sustancial donde se interprete, en otra forma, el concepto de soberanía, pues el mundo está cada vez más globalizado y todos necesitamos de todos; y, como complemento, se acepte imponer la coacción para los estados que violen los tratados legítimamente ratificados.