Fuga de reos: ¿Quiénes serían los penalmente responsables?
Microdosis legal. La responsabilidad por la fuga de un reo puede recaer en múltiples actores, ya sea por acción, omisión o negligencia
La fuga de un recluso de un centro de privación de libertad es un suceso que involucra la escapatoria de un individuo bajo custodia del sistema penitenciario. Más allá de ser un evento de alta relevancia social y judicial, suscita interrogantes sobre quiénes podrían ser considerados penalmente responsables.
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Leer másLa fuga puede tener distintos grados de complejidad, desde una evasión discreta hasta episodios que implican una planificación minuciosa y la colaboración de múltiples individuos.
El delito de evasión está tipificado en el artículo 274 del código orgánico integral penal. Este artículo define la evasión como la acción u omisión que permite que un privado de libertad se escape del centro de privación de libertad. Establece las sanciones correspondientes para los distintos actores involucrados en el proceso de fuga.
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Desde los guías penitenciarios, los funcionarios del Sistema Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), hasta los directores de estas instituciones, todos comparten la obligación de asegurar la integridad y retención de los reclusos. Su negligencia, incumplimiento de protocolos o falta de acción frente a posibles riesgos de evasión pueden acarrear consecuencias legales y sanciones.
Un ejemplo claro sería el caso de un guía penitenciario que, pese a tener conocimiento de una puerta defectuosa en la zona de reclusión, no toma las medidas necesarias para reportarla o repararla. Si un recluso aprovecha esta situación para escapar, la negligencia del guardia podría ser considerada como un factor determinante en la fuga.
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Leer másDos funcionarios penitenciarios estarían involucrados en la fuga de José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, el líder de Los Choneros. La Fiscalía formuló cargos para los sospechosos a quienes se acusa del delito de evasión.
— Diario Expreso (@Expresoec) January 8, 2024
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Asimismo, se debe considerar la complicidad de aquellos individuos, tanto dentro como fuera del sistema penitenciario, que de forma consciente asisten en la evasión del recluso. Este grupo abarca desde otros internos, personal médico, visitantes habituales hasta personas externas que faciliten la fuga.
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Por último, se debe considerar la responsabilidad adicional del recluso que logra burlar las medidas de seguridad y escapar del centro de detención. Si, por ejemplo, un reo bajo medida cautelar logra evadir la vigilancia y huir, una vez capturado nuevamente, enfrentará no solo las consecuencias de su delito inicial, sino también cargos adicionales.
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Si se trata de una persona que conscientemente facilita la fuga de un privado de libertad, la pena puede oscilar entre uno y tres años de privación de libertad. En el caso de que el responsable sea un servidor público, como un funcionario del sistema penitenciario, la pena aumenta a un rango de tres a cinco años de prisión. Sin embargo, si la infracción se produce por negligencia o de manera culposa, la pena se reduce a un lapso de seis meses a un año de privación de libertad.
En cuanto al recluso que logra escapar de la institución penitenciaria, se establece una pena de uno a tres años de privación de libertad. Esta sanción se añade a las consecuencias legales derivadas de su delito inicial por el cual estaba privado de libertad.
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