Garantizar el derecho a la libertad de trabajo

El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. (Fin del art. 325). Este enunciado garantiza al ser humano su desenvolvimiento de actividades lícitas. En el Ecuador de hoy, conseguir o lograr una colocación laboral es algo casi imposible. Las empresas privadas están mas motivadas por la automatización, que debe darse cuando exista el pleno empleo; evitar la contratación de personal por la desmedida consigna de abaratamiento de costos es hasta antipatriótico y uno de los causales del mayor numero de desocupados (a). La segunda causa viene del Gobierno, por el desenrolamiento de empleados del sector publico. El drama en el que se encuentran miles de hogares ecuatorianos es calamitoso. Seria bueno que los GAD (municipios) de todo el país apliquen como norma de emergencia el art. 325, permitiendo trabajar en lo que más se pueda; eso podría propiciar un aumento de circulación monetaria, ya que al conseguir dinero aunque sea para el sustento diario se compra y vende; así como motivar a la población a emprender aunque sea en cosas pequeñas. El obstaculizar el ganarse el sustento es arrojar irremediablemente a ese ciudadano (a) a la delincuencia, lo que nos obliga a sugerir que se adecue una especie de compás de espera para ordenanzas o prohibiciones que norman varias actividades, inaplicables en los actuales momentos de grave crisis económica.

Antonio Jijón Sánchez