Glas insiste en demandar a Noboa y Sommerfeld por el salvoconducto para ir a México
La apelación a la acción de protección será conocida en la Corte del Guayas
Los jueces Ricardo Ramos Aguilera (ponente), Leonardo Rosillo Abarca y Juan Paredes, de la Corte del Guayas, deberán resolver el recurso de apelación a la acción de protección presentada por el exvicepresidente Jorge Glas, en contra del presidente Daniel Noboa y la ministra de Relaciones Exteriores, María Gabriela Sommerfeld.
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Leer másLa acción de protección se fundamenta en las presuntas vulneraciones a los derechos de Glas, quien fue sacado por el gobierno ecuatoriano de la Embajada de México, en Quito, el 5 de abril de 2024, tras refugiarse allí, pues las investigaciones sobre cómo logró su excarcelación avanzaban y revelaban una red de jueces y abogados corruptos, además que el narcotraficante Leandro Norero estaba involucrado en la liberación de Glas.
La finalidad de la acción de protección es tener el salvoconducto
En ese contexto, Glas ingresó a la sede diplomática. Meses despu´és, el 5 de agosto del 2024, el gobierno de México envió formalmente al gobierno del Ecuador la solicitud para que éste último emita el salvoconducto a favor del exvicepresidente Glas, en su calidad de beneficiario de asilo diplomático. El pedido tenía como fin la entrega y traslado de Glas a un tercer país conforme al artículo XIX de la Convención de Caracas de 1954. Esta petición se realizó a través del gobierno de Suiza en su calidad de potencia protectora de los intereses de México frente a Ecuador. Además, en la misma solicitud, el gobierno de México requirió al gobierno de Ecuador que hasta que se emita el salvoconducto, se tomen las medidas humanitarias necesarias para que Jorge Glas "sea excarcelado y custodiado en un lugar seguro, en atención al crítico estado de salud que reporta".
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Leer másA través de otras acciones constitucionales, Glas también ha alegado las mismas vulneraciones, pero el Estado ha defendido que él recibe atención médica en la cárcel de La Roca y que debe cumplir sus condenas por corrupción en los casos Odebrecht y Sobornos y debe comparecer a una nuevo proceso penal por presunto peculado, en la reconstrucción de Manabí.
“Sin embargo, hasta esta fecha, el gobierno del Ecuador no ha procedido a emitir el salvoconducto a mi favor o a externar pronunciamiento alguno al respecto, contraviniendo lo prescrito en el artículo XII de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, que obliga al Estado territorial a emitir inmediatamente el salvoconducto cuando es requerido por el Estado asilante”, indica Glas,
En una primera instancia, esta acción de protección fue inadmitida por razón de la competencia territorial. Ahora, en apelación hay que esperar que los jueces convoquen a una diligencia.
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