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Construcción. El sector busca reactivarse con reglas más claras y mejores condiciones técnicas, económicas y legales.EXPRESO

El gremio de la Construcción propone 9 reformas a la Ley de Contratación Pública

La institución guayaquileña plantea 9 cambios que eviten la corrupción y permitan un mejor panorama en la reactivación de las actividades en el sector

La Cámara de la Construcción de Guayaquil alega que la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no ha respondido a las expectativas del pueblo ecuatoriano, a pesar de las reformas (dos) que se han hecho desde su promulgación en agosto de 2008.

Ante esto y en una carta dirigida al Presidente de la República y al presidente de la Asamblea, el gremio porteño plantea la necesidad de aplicar nueve reformas a la mencionada ley. El detalle de tales cambios fueron adjuntadas en un documento de tres páginas.

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La carta, aparece firmada por Carlos Repetto, presidente actual del gremio.

Para sustentar el pedido, la Cámara alega que a pesar de que en 2014 y 2016 se introdujeron sendas reformas que buscaban armonizar a todos las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios, finalmente ese objetivo no pudo consolidarse.

Es más, en el texto se alega que lo que se permitió fue “que la corrupción impere en casi todos los estamentos públicos, salvo honrosas excepciones, causando un perjuicio incalculable en el manejo de los fondos públicos”.

La carta menciona además, las razones por las cuales se debe reformar la ley:

- Pliegos no acordes ni aplicados a los requerimientos técnicos, económicos y legales.

- Certificación financiera no consolida el requerimiento institucional para las obras de bienes y servicios.

- La calificación imparcial e injustificada de las ofertas.

- La transparencia en la selección del contratista ganador.

- Incumplimiento de la norma legal “la mora purga la mora”, referente al cumplimiento de pago y otras obligaciones derivadas del contrato.

- Interpretación a discreción respecto del mantenimiento de la obra pública luego de la recepción provisional de la misma hasta la recepción definitiva.

- No aplicación del Art. 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en lo referente a la retención indebida de las planillas pendientes de pago, convirtiéndose de alguna manera en un mecanismo de chantaje.

- No establecen un promedio razonable entre el presupuesto y las ofertas presentadas como más convenientes a los intereses institucionales.

Las disposiciones en las que se solicitan reformas, son: Art. 10, Art. 15, Art. 27, Art. 57, Art. 63, Art. 69, Art. 77, Art. 81 y Art. 101.

Por estas circunstancias es que considera la institución guayaquileña que hay que buscar las reformas apropiadas que ayuden a solucionar tales problemas, que desde el punto de vista técnico serían los pliegos, bases o modelos precontractuales y dentro de ellos las condiciones técnicas, económicas y legales que se producen dentro de un proceso de contratación pública.

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La Cámara solicita además, que se socialice la revisión o cambios que se vayan a realizar en torno a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, con las Cámaras de Producción y los colegios profesionales.

Menciona que la revisión deberá contener reformas tanto a la parte precontractual como la contractual y demás instructivos y resoluciones expedidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para tales eventos.