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La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, mantuvo ayer una reunión con los presidentes y vicepresidentes de las comisiones para trazar la agenda legislativa.CORTESIA

Los grises en la Ley de Libre Expresión

El proyecto presentado por el presidente Guillermo Lasso mantiene el veto a la publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas en medios. ¿Habrá sanciones?

Puede ser mejor. Voces expertas saludan la presentación del proyecto de Ley de Libre Expresión y Comunicación, pero hay aspectos por perfeccionar. Francisco Rocha, director ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, cree que uno de ellos es el articulado utilizado por el correísmo para asfixiar las finanzas de los medios de comunicación. Se refiere al 94 de la actual Ley de Comunicación, que prohíbe a los medios publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, como por ejemplo bebidas alcohólicas y cigarrillos.

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Las disposiciones reformatorias del proyecto enviado por el presidente Guillermo Lasso salvan algunos apartados legales, entre ellos este, y los agrupa en otra norma con el nombre de Ley de Publicidad, Producción Nacional y Espectro Radioeléctrico. “A los medios de comunicación, legalmente constituidos, cada vez se nos han ido reduciendo los ingresos y cada vez tiene más costo la producción de información y eso el Estado debe tomar en cuenta”, comenta Rocha.

El dirigente gremial considera que en general el proyecto responde a lo prometido por el presidente en campaña electoral, sin embargo, cree que deben puntualizarse detalles como, por ejemplo, si mantendrán o no sanciones a medios de comunicación que no respondan por diversos motivos a los pedidos de réplicas o respuestas dentro de las 72 horas hábiles.

Rocha cree que aquello no necesariamente debe estar en la ley y debe aclararse si estará o no en el reglamento. Pero más allá de aquello, a su criterio, lo que la ley, a la que califica como no sancionatoria, debe aclarar en este caso es qué es una réplica y bajo qué motivos puede presentarse. “Y además quiénes pueden hacerlo. Un cuarto no puede venir diciendo que quiere replicar algo de lo que no ha sido afectado. Ahí hace falta algo de claridad en el tema para que no se abuse de este recurso”.

De ninguna manera se podrá disponer que alguien pierda su libertad por opinar.

Eduardo Bonilla, secretario nacional de Comunicación.

El proyecto de ley no acoge la parte del actual en la que los reclamos de este tipo pueden realizarse ante la Defensoría del Pueblo. La abogada Priscila Falconí explica que la persona puede ir de igual forma a la Defensoría, pero que el hecho de que ya no esté en la ley es destacable. No obstante, se mantiene el plazo de las 72 horas y que la réplica se emita en un horario o espacio igual al que se originó la supuesta afectación.

Tal como lo recogió ayer EXPRESO, el proyecto también propone eliminar el delito de calumnia del Código Orgánico Integral Penal. Eduardo Mendoza, expresidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER), resalta que de llegarse a aplicar este cambio le dará “frescura” al ejercicio profesional de la comunicación, pues no se coartará la libertad con autocensuras. “Sobre todo en el tema periodístico relacionado a los funcionarios, porque están dotados de poder por sobre cualquier otra persona y es más difícil trabajar”.

A criterio de Falconí, eliminar la posibilidad expresa de que la persona “aludida” por alguna supuesta calumnia tenga que ir a la Defensoría del Pueblo es un gran avance en la libertad de expresión. “Si tú restringes la libertad de una persona obviamente estás creándole un temor a expresarse, la responsabilidad penal es absolutamente sancionatoria. Las multas eran del 10 % de la facturación de un medio de comunicación, algo que partía económicamente al medio de comunicación”.